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Dom. Jun 30th, 2024
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“Hola, compañer@s estamos viviendo un momento especial de definiciones y como me ha caracterizado siempre voy a expresarme como ciudadano uruguayo, ser pensante y con una cabeza abierta”, escribió Alfredo Silva, director de ASSE en representación de los Trabajadores, en el muro de su cuenta de Facebook.

Sin embargo, Silva no es un ciudadano cualquiera, y su cargo como director de un servicio descentralizado (como lo es ASSE del Ministerio de Salud Pública) le impide hacer campaña a favor de un partido político, según establece el artículo 77 de la Constitución.

En el mensaje, publicado en la noche del jueves, Silva expresó: “Somos como país protagonista de innumerables cambios , avances en igualdad , equidad, S.N.I.S (Sistema Nacional Integrado de Salud) donde trabajadores y usuarios somos real participes de la conducción y cambios, como vigilantes celosos de un derecho de todos y que nadie nos regaló. Por la baja de desempleo y oportunidad del mismo, por los derechos que han ganado los trabajadores rurales, domestico, etc. Por eso y por muchas cosas más que están por venir voto a Tabaré”.

El texto está accesible a todo el que busque el perfil del jerarca en Facebook y no tiene filtros de privacidad. Al cierre de esta edición, 19 personas habían compartido el mensaje de Silva con sus contactos, entre ellas la  diputada Ivonne Passada (MPP) y la presidenta de la Federación de Funcionarios de Salud Pública, Beatriz Fajián.

La Constitución no deja ningún margen de dudas sobre la falta de Silva: “Los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquier categoría, deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto”.

Se trata, según el artículo 77, de “delitos electorales” que le corresponde a la Corte Electoral sancionar y penar. Para actuar, la Corte necesita una denuncia que “deberá ser formulada ante ésta por cualquiera de las Cámaras, el Poder Ejecutivo o las autoridades nacionales de los partidos”. Sin perjuicio de lo que haga la Corte Electoral, dice la Constitución, “en todos los casos se pasarán los antecedentes a la Justicia Ordinaria a los demás efectos a que hubiere lugar”.

En tanto, el director de ASSE en representación de la oposición, Marcelo Sosa, también estuvo al filo de violar el artículo 77 al asistir a dos actos de Luis Lacalle Pou el 13 de mayo, uno en La Paz y otro en Progreso. El Observador constató su presencia silenciosa en el auditorio. Si bien no participó del acto activamente ni habló en público a favor del candidato, algunos lo saludaron.

Fuente: El Observador

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