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Dom. Jun 30th, 2024
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El escritor Nelson Aguilera se presentó en la audiencia pública para la elaboración del informe de Derechos Humanos del Parlamento del Mercosur y criticó la condena por el supuesto plagio que pesa sobre él además de denunciar tráfico de influencia.

 

Aguilera dijo que los jueces cometieron arbitrariedades en su contra como por ejemplo no le permitieron presentar análisis de literatos paraguayos y extranjeros ni tampoco la lista de 40 testigos entre los que se encontraban periodistas, escritores y profesores de literatura.

 

Acusó a la fiscalía de ser parcialita e inclinarse hacia “los nombres y apellidos que más pesaban”. También dijo que violaron sus derechos constitucionales y autorales.

 

“Yo no soy un plagiario, soy un maestro paraguayo, soy un escritor, un artista que construye esta sociedad”, expresó.

 

Agregó que el juicio oral fue un circo montado en donde no se comprobó el plagio porque los peritos eran un contador público y una profesora que jamás realizó peritaje literario.

 

El escritor estuvo acompañado por el Lic. Lino Trinidad en representación de la Sociedad de Escritores del Paraguay quién había realizado un peritaje literario que no fue tomado en cuenta en el juicio. 

Fuente: Radio 970

 

POSTURA DE TICIO ESCOBAR – EX MINISTRO DE CULTURA.

 

Estimados colegas del ámbito cultural:

Nos encontramos en este momento ante la amenaza de la más grave violación de los derechos culturales en el Paraguay. Ni la dictadura se atrevió a encarcelar a un escritor en cuanto tal; desterró a Roa Bastos y reprimió, persiguió y censuró a escritores, artistas visuales y gente de teatro por el contenido crítico de sus obras, pero nunca por aspectos relacionados con la creatividad. Hoy los derechos culturales son considerados derechos humanos: la facultad de expresión, creación, imaginación y ficción constituye el contenido de las libertades artísticas, constitucionalmente garantizadas. Un país que penaliza la creación no sólo está dando una imagen tenebrosa y retrógrada ante el mundo, sino propiciando un grave estado de malestar e inseguridad entre los ciudadanos, que ven conculcados derechos básicos.

Pero la persecución a Nelson Aguilera no sólo viola facultades culturales, sino otros derechos del ciudadano protegidos por la Constitución Nacional. No me referiré ahora a ellos, que se encuentran suficientemente expuestos por la defensa y por numerosos alegatos públicos a favor de Nelson Aguilera. Sólo recordaré los atentados al derecho de la defensa, la negación de oportunidades para estudiar argumentos planteados en pro de Aguilera y la falta de consideración adecuada de las pruebas jurisprudenciales presentadas por la apelación de la sentencia. Los graves errores procesales, según sostiene la defensa, llegan a violar la Constitucional Nacional y pueden, por ello, obviamente, ser declarados inconstitucionales (desconocimiento de la Convención de San José de Costa Rica, que tiene rango supralegal).

El Derecho no es ‒no debería ser‒ un sistema de aplicación mecánica de preceptos. La figura de la equidad ‒la justicia de los casos particulares‒ es precisamente correctora de los excesos a que pudiese llegar una aplicación abstracta de la ley. El espacio de la cultura exige pericias profesionales para determinar los sutiles dispositivos a través de los cuales se mueve la creación y la imaginación. Es evidente que un contador público y una profesora sin experiencia alguna en este terreno, no pueden determinar el plagio de una obra basándose en criterios puramente cuantitativos: contabilizando las palabras que coinciden en el texto supuestamente plagiador y en el supuestamente plagiado. La imputación de plagio debería considerar el estilo, el espíritu, la poética y la retórica de textos renuentes a ser reducidos a la suma de palabras. Es gravísima la posibilidad de ser juzgado por quienes no entienden los alcances y significados de lo que determinan. El arte es precisamente la posibilidad de resignificar lo ya dicho desde una perspectiva nueva. La creación, nunca es creación de temas: Cervantes y Shakespeare ‒por citar como ejemplo sólo dos nombres que quizá podrían ser conocidos por los “peritos”‒ parten siempre de historias y situaciones ya ocurridas y de personajes ya conocidos. Y parten de un stock compartido de palabras y códigos que pasan a ser montados de manera nueva en cada situación. Justamente esta es la fuerza del arte: crear a partir de lo ya creado, lo existente; levantar vuelo desde la realidad, desde el contexto cultural del cual parte. ¿Se puede cuantificar el sentido? No, no se puede y es el sentido precisamente lo que caracteriza una obra literaria. No se pueden aplicar criterios de marca industrial o de ingenio publicitario a la invención (a la reinvención) del arte. La irresponsabilidad de que personas ignorantes en los intrincados mecanismos de la creación literaria dictaminen en este campo, es tan grave como la de un ingeniero que realiza una operación quirúrgica, o, en contrapartida, la de un cirujano que levanta una catedral.

No añade mucho recordar que María Eugenia Garay no inventó los personajes ni los hechos de la Independencia. En especial durante el Bicentenario, unos y otros fueron recordados continuamente para ser reinterpretados, re-creados, en nuevos contextos y perspectivas. Esa es la misión de la cultura y, muy especialmente, la del arte, cuya libertad de imaginación debe estar sujeta a tierra, que siempre supone partir de datos objetivos, de cosas ya dichas. Lo específico del arte se afirma desde “cómo” se dice, no desde “qué” se dice. Y ese “cómo” es simplemente no cuantificable ni determinable por un ramplón listado de palabras iguales.

Si a todo esto sumamos el ensañamiento, nos encontramos ante un hecho mucho más preocupante de lo que parece. El ensañamiento significa un plus de pena que va más allá de la reparación y la justicia: supone el proyecto de dar una lección mediante un castigo desmedido. Cuando los pensadores y creadores reciben una advertencia de este tipo, es que son considerados peligrosos por el Estado. Y los engranajes de un Estado que considera que el arte es un peligro, deben ser revisados con rigor y vigilancia; por los otros estamentos públicos, por la institucionalidad cultural y, muy especialmente, por la sociedad. Es la libertad lo que se encuentra en juego.

Ticio Escobar

Julio, 2014

En mi carácter de Perito Judicial, matriculado con el Nº 39 en la Corte Suprema de Justicia me siento obligado a informar a la opinión pública en general y en particular a los que siguen con interés el caso del juicio contra NELSON AGUILERA sobre violación del derecho de Autor, cuanto sigue:
MI DESIGNACIÓN EN EL JUICIO

Carta de Lino Trinidad Sanabria sobre caso AGUILERA-GARAY 

El día 27 de mayo del año 2011 fui designado por su S.S. Juez Penal de Garantías en Delitos Económicos, Abog. Humberto René Otazú, Secretaría María del Carmen Palazón, como Perito Judicial en representación de la defensa de Nelson Aguilera, para investigar el supuesto plagio que motivó la demanda por parte de la Sra. María Eugenia Garay Sucolillo y producir un informe en base a los puntos de la Pericia establesidos por la Fiscalía y la defenza, admitidos dichos puntos por el Juzgado. El acta de aceptación del cargo se encuentra a fojas 273 del expediente Nº 4951/2010 debidamente firmada por mi, por el juez y la Actuaria Judicial.

PRESENTACIÓN DE MI INFORME

El informe de mi trabajo de investigación científica en esta causa consta de 16 páginas y lo he presentado, en tiempo y forma, al Juzgado correspondiente en fecha 30 de junio de 2011 con un cargo firmado por la Abog. Patricia Pasmor, Oficial de Secretaría.

CONCLUSIÓN DE MI TRABAJO

Mi conclusión final y dictamen Pericial Técnico sobre mi trabajo está en la página 16 de mi informe y que textualmente reproduzco aquí: Habiendo analizado las obras “Un viaje fantástico. El túnel del Tiempo”, de María Eugenia Garay y “Karumbita la patriota”, de Nelson Aguilera para responder al único punto de la Pericia de la Representación de la Fiscalía, así como a los 33 puntos de la defensa técnica, concluyo afirmando: “Que no hay plagio ni argumental, ni estilistico de ningún tipo entre las obras citadas precedentemente. Tampoco hubo en esta causa ninguna otra violación del Derecho de Autor”. La psicología de los personajes, la forma de presentar los hechos, situaciones, lugares, tiempo, narradores, las técnicas narrativas, la representación de la mujer y los estilos, difieren totalmente entre ambas obras.

Y que debido a los arquetipos propios de la literatura y a la intertextualidad de los hechos históricos consultados por ambos autores, se reflejan coincidencias, mas no igualdades, en el tratamiento del tema de la independencia del Paraguay y de los viajes en el tiempo, que no son propiedad – repito – de ninguno de los autores involucrados en este análisis, sino que son patrimonio cultural universal de la humanidad. Ruego a S.S. tener por presentado mi informe y dictamen pericial técnico y concluido el trabajo encomendádome en la presente causa. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA

Firmado: Profesor Lic. LINO TRINIDAD SANABRIA – Perito Judicial.

BASES DE MI TRABAJO PERICIAL

Para realizar mi trabajo Pericial de investigación en este caso he procedido a leer detenidamente las dos obras El Tunel del Tiempo y Karumbita la patriota y he aplicado mi experiencia obtenida en otros trabajos periciales en Juicios por plagio en que fui designado judicialmente como el caso identificado por causa Nº 1029/07 caratulada “Beatriz Velazquez de Lovera y otro s/ Violación de Derechos de Autor”. Es importante consultar cual fue el resultado de mi trabajo pericial en esta causa como antecedente mio en el tema de investigación sobre plagio.

Ademas he consultado y los he tenido a la vista los materiales relacionados con los Derechos Intelectuales y especialmente del ámbito de los Derechos de Autor y de la protección de las obras Literarias y Artísticas, tales como: 1) Ley Nº 1328/98 De Derechos de Autor y Derechos Conexos en Paraguay; 2) Convención de Roma, del 26 de Octubre de 1961; 3) Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas, 1979; 4) Tratado de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), Ginebra, 1996; 5) Información General: Publicación de la OMPI, Ginebra 2004.

La OMPI es una poderosa entidad supranacional conformada por más de 180 países de todo el mundo. Su misión esencial es cooperar con los Estados miembros para que las autoridades respectivas, con la intención de proteger, no cometan errores que puedan entorpecer el desarrollo “del intelecto humano y la creatividad de la gente”, todo ello en aras del progreso económico, cultural y social de toda la humanidad. El Paraguay es uno de los Estados miembros de la OMPI.

¿QUÉ OCURRIÓ CON MI INFORME PERICIAL?

Hasta hoy no he podido saber que ha ocurrido con mi Informe y Dictamen Pericial en el contexto del juicio. Lo que sé es que en el juicio oral no fué tenido en cuenta mi informe y ni siquiera pude actuar como testigo propuesto por la defensa. Estuve personalmente en la sala cuando se inició el juicio oral y público. Entiendo que el señor Nelson Aguilera debe averiguar puntillosamente qué es lo que pasó con mi informe y por qué no se tuvo en cuenta en el juicio oral. Con ese objetivo, estoy dándole en este escrito todos los datos formales que pueden interesar desde el punto de vista procesal, tales como formalidad de mi designación como Perito para actuar en el caso, mi aceptación del cargo y mi juramento de rigor para estos casos, entrega en tiempo y forma de mi Informe y Dictamen Pericial a la respectiva Secretaría del Juzgado Penal de Garantías que procedió a mi designación, etc.

BREVE REFERENCIA PERSONAL

Por si resulte de interés público para este caso y no por otro motivo, señalo brevemente mi formación personal para este tipo de trabajos: 1) Soy profesional Contable y Perito Calígrafo, Documentológico y Dactiloscópico, matriculado en el año 1971 bajo el Nº 39 en la Corte Suprema de Justicia; 2) Tengo Licenciatura en Relaciones Públicas con título de Posgrado por la Universidad Comunera de Asunción; 3) En materia Lingüística tengo: a) Licenciatura en lengua Guaraní en Facultad de Filosofía de la UNA, b) Posgrado en Lingüística y Filología Guaraní por el Rectorado de la UNA c) Maestría en Lengua y Cultura Guaraní (dos años) en Facultad de Filosofía de la UNA; 4) Escritor bilingüe (Guaraní – Castellano) con más de 20 obras publicadas; 5) Ensayista con más de 90 artículos publicados en diarios de Asunción, especialmente en ABC color; 6) Catedrático en Lenguas y Literatura en la Facultad de Filosofía y en la de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción. 7) Invitado por más de 10 Universidades Europeas para dictar cursos especiales o conferencias magistrales sobre el Bilingüismo Paraguayo y sobre Lengua Guaraní.

LINO TRINIDAD SANABRIA.

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