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Sáb. Sep 28th, 2024
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El Ministerio de Salud Pública presentó el plan de acciones que desarrollará para dar cumplimiento a la ley 19.244 y a su decreto 317/014 que prohíben la publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos de tabaco en los puntos de venta.

Entre las medidas a implementar se destacan la eliminación de todo tipo de elemento alusivo a marcas de tabaco en los comercios así como la disposición de multas por incumplimiento.

En 2013 la Organización Mundial de la Salud (OMS) estableció un convenio marco, al que se suscribieron 178 países entre ellos Uruguay, que en su artículo 13 recomienda la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco.

Hasta ese momento Uruguay contaba con la Ley 18.256 de Control de Tabaquismo, promulgada en marzo de 2008, que prohibía la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco por cualquier medio a excepción de los puntos de venta.

Con la creación del convenio marco de la OMS el Gobierno decidió ampliar el alcance de esta ley y fue así que en setiembre de este año se aprobó la ley 19.244 que sustituyó el artículo 7 de la Ley de Control de Tabaquismo e incorporó también la prohibición de publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de los productos de tabaco en los puntos de venta.

Según explicó la directora del Centro de Cooperación Internacional de Control de Tabaco (CCICT) del Ministerio de Salud Pública, Silvina Echarte, a partir de esta nueva normativa los puntos de venta no podrán tener ningún tipo de elemento que haga alusión a marcas de productos de tabaco en toldos, relojes, ceniceros, estanterías o macetas.

Tampoco se podrán exhibir el producto, los logos de las marcas y no podrán utilizar colores exteriores o combinaciones de colores que se identifiquen con productos de este orden, agregó.

A partir de ahora lo único que se podrá encontrar en los comercios que expendan productos de tabaco, según dispone el decreto reglamentario 317/014, aprobado en noviembre de 2014, será una lista textual de los productos que se vendan con sus respectivos precios.

Este detalle deberá estar dispuesto en letras negras sobre el lado izquierdo de una hoja de papel tamaño A4 con fondo blanco, en orientación horizontal y en la parte derecha se estampará una advertencia sanitaria con leyendas e imágenes de colores que indiquen lo perjudicial que este producto es para la salud.

Hasta el 31 de diciembre los inspectores especializados en tabaco continuarán con la etapa de información y sensibilización a la población y comerciantes sobre las nuevas disposiciones de la ley.

A partir del 1.º de enero de 2015 se comenzarán a aplicar sanciones que pueden ir desde los 1.000 hasta los 20.000 dólares, así como la clausura temporal del local dependiendo de la gravedad del incumplimiento establecido por la ley, indicó Echarte.

Disminución en el consumo de tabaco

La Sexta Encuesta Nacional sobre Consumo de Drogas realizada por el Observatorio Uruguayo de Drogas de la Junta Nacional de Drogas, evidenció un descenso de consumo de tabaco tanto en adultos como en jóvenes.

Al respecto la representante del Programa Nacional para el Control de Tabaco, Ana Lorenzo, explicó que en la actualidad Uruguay pasó en 2011 de un 13 % de consumo de tabaco en una población de entre 13 y 17 años, a un 9,02 % en 2014.

Agrego que si bien en este rango etario el consumo es mayor en mujeres que en hombres se redujo la brecha que existía entre ambos.

También en el caso de los adultos, en donde el consumo de tabaco es mayor en hombres que en mujeres, se registró una disminución de casi un 30 % en la prevalencia entre 2006 y 2009.

Según explicó Lorenzo, el paquete de medidas de control de tabaco, que desde el 2005, el Ministerio de Salud Publica viene incorporando dio como resultado la disminución de consumo de tabaco en diferentes rangos etarios.

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