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Dom. Jun 30th, 2024
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Estudiantes de educación primaria y secundaria no técnica de Uruguay, Argentina, Brasil, Paraguay, Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, España, Panamá, Perú, República Dominicana, México, Venezuela y Chile podrán revalidar y reconocer estudios, títulos y certificados, según el Acuerdo Complementario de Cooperación firmado entre los Estados Partes del Mercosur y el Convenio Andrés Bello.

Con la firma del Presidente José Mujica y los ministros de Relaciones Exteriores, Luis Almagro; y Educación y Cultura, Ricardo Ehrlich, el Poder Ejecutivo aprobó el Acuerdo Complementario de Cooperación entre los países partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) y el Convenio Andrés Bello (CAB) sobre reconocimiento de estudios, títulos y certificados de educación primaria y secundaria no técnica.

El Convenio Andrés Bello es una organización internacional intergubernamental cuya finalidad es la integración educativa, científico-tecnológica y cultural de Colombia, Cuba, Ecuador, España, Panamá, Perú, República Dominicana, México, Venezuela y Chile, de acuerdo con el propósito de favorecer el desarrollo integral de sus pueblos.

El texto legal considera que es derecho fundamental la inclusión social y escolar de todos los niños y jóvenes siendo necesario arbitrar las medidas para garantizar el ingreso y la permanencia de los estudiantes en los sistemas educativos, para lo cual es necesario llegar a un acuerdo común que reconozca estudios, títulos y certificados entre los países.

“Para garantizar la implementación del acuerdo bastará la presentación de los documentos requeridos, debidamente legalizados ante los órganos competentes de los respectivos países. El país receptor deberá reconocer los estudios aprobados sean años, cursos o grados”, especifica.

Detalla que se establecerá el mutuo reconocimiento que permita el acceso a los estudios superiores y que aquellos estudios realizados en forma incompleta serán reconocidos a fin de permitir la prosecución de los mismos.

El presente acuerdo entrará en vigor 30 días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación y tiene una duración indefinida salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito y vía diplomática su intención de denunciarlo con al menos 60 días de anticipación.

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