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Sáb. Sep 28th, 2024
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El fin de semana, el confinamiento será desde el viernes a las 8 de la noche hasta el lunes a las 5 de la mañana.

Ciudadanos de 16 provincias de Ecuador vivirán nuevamente un confinamiento este fin de semana.

Comienza la noche de este viernes 30 de abril, a las 20:00 (8pm) y terminará la mañana del lunes 3 de mayo a las 05:00.

El presidente Lenín Moreno emitió el decreto N° 1291, con el que se estableció un nuevo estado de excepción en 16 provincias del país desde el 23 de abril al 20 de mayo; eso implica un toque de queda cada noche desde las 20:00 a las 05:00. Además, el confinamiento total durante los fines de semana que restringe la movilidad vehicular y peatonal todo el sábado y todo el domingo.

Por lo tanto, permanecen cerrados a la actividad presencial los centros comerciales, supermercados, bazares, mercados. Seguirán trabajando los sectores estratégicos y servicios de delivery a domicilio.

El decreto se acogió a la recomendación del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional, debido a la situación y los contagios por el COVID-19.

  • Transportación pública de fin de semana
  • Los fines de semana se atenderá la “ruta de la salud” hasta las 23:59, recorridos de líneas de buses (con unidades reducidas en circulación) para ofrecer servicio de transporte de personal a clínicas y hospitales.
  • El servicio de transporte comercial: taxis y expresos institucionales, atenderá a sectores estratégicos sin restricción, portando la documentación de justificación.
  • No funciona el transporte interprovincial.
  • Metrovía
  • Sábados, domingos y feriados, de 06:00 a 20:00, para atender a los sectores autorizados en el decreto presidencial.
  • Aerovía
  • Sábados y domingos de 06:00 a 19:00 por lapsos de 20 minutos al inicio de cada hora (06:20, 07:20, 08:20, etc.)
  • Sin embargo, a pesar de que exista un toque de queda, hay ciertas excepciones a la restricción.

Excepciones para movilización

Se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades que debido a su trabajo deben movilizarse en horarios de toque de queda:

  • Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
  • Sectores estratégicos.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Sector exportador y toda su cadena logística.
  • Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
  • Provisión de alimentos y bebidas, incluidos transporte y comercialización.
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos su transporte y comercialización.
  • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  • Trabajadores de los medios de comunicación.
  • Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados.
  • Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  • Actividades relacionadas al sector financiero-bancario.
  • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
  • Abogados.
  • Funcionarios de la Corte Constitucional.
  • Servidores públicos de la Función Judicial.
  • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría
  • General del Estado.
  • Personas responsables o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
  • Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos
  • habilitantes serán los pasajes del titular o tiques de embarque.
  • Personas que tienen agendadas sus citas conforme al plan de vacunación, debidamente comprobado con el
  • turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y
  • traslado para este fin.
  • Personas con citas médicas u odontológicas agendadas.
  • Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencia nacional.

Qué documentos son necesarios para circular en estado de excepción

  • Credencial profesional o institucional
  • RUC, RISE o Guía de remisión
  • Pasajes del titular o tickets de embarque para viajes en avión
  • Turno para vacunación
  • Cita médica verificable.
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