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Mar. Jul 2nd, 2024
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La ex jueza Tania Irún fue imputada por prevaricato.

El Ministerio Público imputó este lunes a la ex jueza Tania Carolina Irún Ayala por prevaricato en el marco de una causa relacionada a tierras que afecta a la Secta Moon.

La magistrada Tania Irún fue enjuiciada y removida por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por haber firmado una resolución de demanda, en la que se transferían 310.000 hectáreas de la Secta Moon a cuatro empresas extranjeras que formaban parte del mismo grupo económico-religioso, ya que supuestamente la primera había incumplido en el pago de un crédito de USD 15 millones.

Ahora, Irún fue imputada por la fiscala Natalia Montanía por el presunto hecho punible de prevaricato en calidad de autora. La agente fiscal solicitó al juzgado medidas alternativas a la prisión para la ex magistrada.

Las tierras transferidas en Alto Paraguay estaban valuadas en USD 500 millones y fueron a parar en manos de cuatro empresas extranjeras de orígenes europeo y asiático.

No obstante, la jueza habría incumplido lo que dice la Ley Especial 2532/05, que establece la zona de seguridad fronteriza del Paraguay, al no corroborar las identidades y nacionalidades de los representantes legales y la calidad de las acciones o títulos.

El presidente del JEM, Jorge Bogarín, había argumentado para la remoción, que la jueza debió tener presente que el caso se encontraba ante una ley especial que establece como zona de seguridad fronteriza la franja de 50 kilómetros adyacentes a las líneas de frontera terrestre y fluvial dentro del territorio nacional.

El segundo artículo de la ley menciona que, salvo autorización por decreto del Poder Ejecutivo, fundada en razones de interés público, como aquellas actividades que generan ocupación de mano de obra en la zona de seguridad fronteriza, los extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República o las personas jurídicas integradas mayoritariamente por extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República, no podrán ser propietarios, condóminos o usufructuarios de inmuebles rurales.

Incluso, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la capital, integrado por los camaristas Antonia López de Gómez, Miguel Rodas Ruiz Díaz y Stella Maris Zárate, de manera unánime, confirmaron la sentencia de primera instancia dictada por la jueza.

Según los elementos arrimados al expediente por los representantes de las firmas acreedoras, vencedoras del largo litigio, ninguno de los acreedores es nacional de los países limítrofes al Paraguay, por lo que la ley citada de protección fronteriza es inaplicable.

La magistrada había criticado su remoción y la calificó de escándalo jurídico. Asimismo, dijo que con las acciones del JEM se busca atemorizar a los jueces y cuestionó qué magistrado va a dictar resolución en juicio en casos controvertidos.

UH

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