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Dom. Jun 30th, 2024
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El Decreto Supremo 4687 frena el ingreso de vehículos nuevos a la Zona Franca con el fin de evitar la evasión de impuestos. El objetivo es que éstos cumplan todos los requisitos establecidos por ley para su importación.

La norma aprobada el 23 de marzo busca mejorar los mecanismos de control para el ingreso de vehículos automotores al país para eliminar las malas prácticas que se están realizando en el proceso de importación de autos.

El Decreto 4687 modifica el artículo 6 del anexo aprobado por el Decreto Supremo 28963 de 2006 y modificado por el Decreto 2232 de 2014.

En ese sentido, se aclara que los vehículos nuevos internados a territorio nacional, “únicamente podrán ingresar a Zona Franca industrial nacional para someterse al reacondicionamiento de cambio de volante de dirección a la izquierda y al cambio o incorporación de dispositivo de combustible  a Gas Natural Vehicular (GNV)”.

Los vehículos antiguos internados en la zona franca industrial deberán someterse a las operaciones de reacondicionamiento permitidas en el reglamento. Para realizar el despacho aduanero de importación, los  motorizados nuevos y antiguos están sujetos al cumplimiento de las formalidades aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

También deberán presentar los documentos de certificado de incorporación o cambio de dispositivo de combustible a GNV, cuando corresponda.

Asimismo, el certificado medioambiental con la documentación de respaldo.

La norma añade que los vehículos automotores nuevos y antiguos con  volante de dirección a la derecha, originalmente fabricados para utilizar GNV como combustible de manera exclusiva o dual, no están sujetos a la presentación del Certificado de Incorporación o cambio de dispositivo de combustible a GNV para su despacho aduanero.

El gerente de la Cámara Automotor Boliviana, Luis Encinas, opinó que la norma corrige algunos aspectos que daban lugar a una mala utilización de las zonas francas por los importadores.

Explicó que para que un auto nuevo ingrese al país debe cumplir con varios requisitos antes de obtener  la licencia previa, como es el  test report y la carta del fabricante.

A los antiguos se les exige un análisis de contaminación ambiental en el exterior validado por Ibmetro.

El problema es que a partir de una mala práctica en las zonas francas, se internaban autos nuevos con algún “supuesto desperfecto”, ya que los vehículos que no se adquieren de la casa matriz de una marca no cuentan con licencia previa.

“Es lo que ocurrió en las ambulancias de la Gobernación de  Potosí, se les hizo algún reacondicionamiento y entraron por Zona Franca”, ejemplificó.

En otros casos los “malos” importadores podían llegar a introducir 50 vehículos y como contaban con la licencia previa, hacían el trámite por Zona Franca con el argumento de que presentaban una raya o alguna falla.

“¿Si son vehículos nuevos qué sentido tendría importar autos con fallas? Era sólo para evitar la presentación y cumplimiento de los requisitos de licencia previa que se debe cumplir para internar un vehículo nuevo”, cuestionó Encinas.

Ahora, con el Decreto Supremo 4687, dijo que será prácticamente imposible ingresar un auto nuevo a través de la Zona Franca. De esa manera deberá cumplir la norma y el pago de los impuestos correspondientes.

“Si es nuevo, debe cumplir con todos los requisitos de importación, deberá pagar impuestos y los importadores ya no podrán subfacturar”, puntualizó.

Para la Cámara Automotor Boliviana, el Decreto 4687 es una reacción a las  observaciones que el sector hizo por los procedimentos  inadecuados de algunos importadores que utilizaban mal la Zona Franca para cometer delitos.

Página Siete

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