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Sáb. Jun 29th, 2024
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“Entender al paraguayo sin el guaraní es imposible”

El presidente del Ateneo de Lengua y Cultura Guaraní, David Galeano, compartió una charla con Augusto dos Santos en el programa “Expresso” que se emite por el canal GEN en la que abordó los orígenes, la persistencia y la actualidad del idioma madre del país. Aquí el diálogo.

-¿El guaraní sigue siendo el idioma secreto de los paraguayos?

-Asimismo, creo que todo lo que hace a nuestra iden­tidad en un alto porcentaje está expresado en guaraní. Entender al paraguayo sin su idioma es imposible. Los niños mártires hablaron guaraní, las mujeres de Piri­bebuy, el propio comandante de plaza, hablaron todos gua­raní. El mariscal José Felix Estigarribia declaró al gua­raní como idioma de las tro­pas paraguayas. Es recordada la anécdota de cuando las tropas paragua­yas llegan a un único puesto de agua, estaban unos 700 hombres, la mitad ya no esta­ban en condiciones de com­batir. Del otro lado había casi 10 mil bolivianos; entonces, le piden ayuda al ComanChaco, que les responde: “Ko’êrire, kavaju hetyma mbohapýva ohóta pendepiári” (Al amane­cer, un caballo de tres patas irá por ustedes).Y lo que los boli­vianos nunca pudieron enten­der era que se trataba del ter­cer cuerpo de Caballería que, además, siempre anduvo a pie, nunca estuvo a caballo…

-Era el código enigma de los paraguayos en la guerra…

…Asimismo, y se vio en muchas otras circunstancias, por eso se hace fundamental para enten­der la forma peculiar que tene­mos de ver las cosas, de enten­derlas, esa razón que está en los ñe’ênga que para un extran­jero pueden llegar a no tener sentido.

UN HITO DE RESISTENCIA

-¿Qué es la lengua guaraní en términos de construcción cultural?

-Es un hito de resistencia en América, de casi mil lenguas que habían a la llegada de los conquistadores, hoy restan menos de 250. En el caso de las que sobreviven, por ejem­plo los angaite, los guana, los sanapana, que están entre alrededor de 300 personas y tienen una lengua general que es el maskoy, que involucra también a los qom, a los enxet y los lengua. También están los zamuco y allí vamos a encon­trar a los maká, nivaclé y los manjui, que están en las fron­teras con Argentina y Bolivia. Esos grupos tienen entre 400 a 500 personas que son los últi­mos hablantes. En cambio el guaraní es un idioma de resistencia, los guaranihablantes somos unas 60 mil personas del total de más de 7,3 millones de personas que somos en el Paraguay.

-El sacerdote y antropólogo José Zanardini recordaba que el idioma llega con las migraciones que ingresaron desde el Asia por América del Norte, ¿es posible vin­cularlo con otros de aque­llos lugares?

-La antropóloga Branislava Susnik definió tres corrientes lingüísticas: La del Paleolítico, que ingresó por el Estrecho de Bering, que por necesidades alimentarias se desplaza y va poblando la América de Norte a Sur. Hay otra del Mezolítico que ingresa por Centroamé­rica, y una del Neolítico que es australoide, que llega a Amé­rica por la actual Isla de Pas­cua e ingresa por el Sur, hace unos entre 15 a 20 mil años. Un grupo multidisciplinario que hizo un grupo español en la zona de los pãi tavyterá en Amambay dataron la presen­cia humana en 12 mil años de antigüedad de los restos fósiles que allí se encontraron. Cuando se hicieron las exca­vaciones de Itaipú, se dieron con fósiles de entre 8 y 10 mil años. También está un estudio que hizo el antropólogo José Antonio Perasso en el pueblo de Caballero, se habla de unos 3600 años atrás, por lo que restándole los 500 años de la conquista, hay gente de la que no conocemos qué hizo durante los 3100 años ante­riores. Hablamos de 1100 años antes de Cristo; pode­mos decir que mientras los egipcios comenzaban a cons­truir las pirámides, aquí en Caballero ya se enterraban a los muertos en urnas. En cuanto a las semejanzas, hay estudios muy interesantes que encontraron coincidencias entre el japonés y el guaraní. La palabra kuara, que la tene­mos en kuarahy (sol) tiene parecidos. También oky (llu­via) con una pequeña varia­ción en la pronunciación. El hecho de tener sílabas direc­tas, consonantes y vocales. Son estudios que hablan de una cierta afinidad.

LENGUA PRINCIPAL DE AMÉRICA

-Es una lengua principal en América…

…Sí, aunque el guaraní es dis­tinto al aimara, quechua, que son otros idiomas importantes en América. De las tres corrien­tes, hay representantes toda­vía hoy en lo que es el Paraguay. Sería gente de 60 mil, 40 mil y 20 mil años, calculando la duración de los períodos antes mencionados. El tema es que hasta hoy no contamos con la carrera de arqueología en el país, y hay poca revisión de la historia, con textos muy colo­nialistas hechos desde la pers­pectiva europea del conquis­tador. En los manuales, con el título de cultura precolombina, guaraníes, etc., hay dos hojas, y después de la venida de los españoles hay 200 páginas.

-Además, el idioma tiene gran expansión y muchas formas…

-Claro, toda la región que viene desde el Caribe (Karaive) es una palabra guaraní. Por ejem­plo todo lo que es Guaya. Que está en Guayaki, en Guayana es una raíz propia del idioma. Guaya o Guará quiere decir persona, puede que se haya habido pequeños cambios fonéticos. Guayaki le pusie­ron los guaraníes a los aché, que son los extraños.

-Es notorio, me tocó estar en una comunidad indígena en el Caribe y encontré pala­bras en guaraní…

-Así es. Tu tocayo Augusto Ocampos Caballero publicó un libro con sus hallazgos cuando fue embajador en Cuba. Uruguay es otro país guaraní. Urugua es el caracol de mar, el guaraní nombra de acuerdo a las características del lugar o la presencia abundante de un elemento. Cuando dice acaray, vale señalar que el acará es un pez; o cuando te dice pirapey, donde están los pirapé que son los salmones, o yabebyry, que es el lugar de las mantarrayas, y así, suruvi’y. En Brasil, Itama­rati, el lugar de las piedras irre­gulares, es la sede de la Can­cillería; el Maracaná, que es un loro; el famoso autódromo jakarepagua, que es una varie­dad de jakare.

-¿Por qué las diferencias de pronunciación entre Para­guay, Bolivia y Corrientes, por decir?

-Son variedades dialectales, pasa también en el castellano. El chileno te dice la guaga, no el bebé, lo que nosotros decimos mitã’i. En fin, varían por los acentos en Bolivia, en Corrien­tes es más fuerte la ch, y aquí también tenemos la variedad de los guaireños, por ejemplo.

-¿Por qué homogenei­zar cuando la cultura sí es variable, verdad… hay otros ejemplos?

-Tenemos una serie de pre­juicios que caen con más fuerza, más despiadados, contra el guaraní. Porque esa misma mezcla que se da en el jopara, también ocurre con el castellano. La expre­sión desenfadada de la gente, venína, andátena, decíleque, todo eso es guaraní que se suma al español.

-Creo que tenemos un com­plejo de inferioridad que hace que critiquemos las incorporaciones del para­guayo sin entender que en todos lados se da esta situa­ción. Por ejemplo, cada región de los EEUU tiene sus modismos…

…Tenés el spanglish en la fron­tera de los Estados Unidos con países hispanoparlantes, tenemos nosotros el portuñol con Brasil y también la mez­cla del guaraní con el portu­gués. “Ikua che pneu (neu­mático)”, te dice el que está en Pedro Juan; escuchamos una kachaka con mi señora que decía “Jaháta lanchonette”, es pintoresco, pero el que está allí, entiende. Pude ver a una señora de Bella Vista Norte hacer tres discursos al mismo tiempo y eso da una habilidad mental tremenda.

-¿Qué pensás de la gente que piensa que el guaraní no ayuda?

-Hasta hoy lo enfrentamos, pero hay cambios. Llegan los conquistadores e imponen su cultura; intentaron catequizar en castellano, pero no pudie­ron; lo hicieron entonces en guaraní, a eso se suma el hecho de presentar al indígena como degradado, sucio…

-No es un paradigma para el criollo…

-…Durante la guerra quedó la imagen de Bartolomé Mitre: “si queremos eliminar el Para­guay, tenemos que eliminar primero el guaraní”. Muere Francisco Solano López y el 7 de marzo de 1870 se prohíbe el uso del guaraní en todas las escuelas públicas y lo peor del caso es que no solo fue el decreto, sino que los maestros fueron a formarse en mayoría a la Argentina, en Paraná, regre­san con la expresión “gua­rango”, que se forma después de la guerra. Hasta hoy se dice “guarangada” en los canales argentinos como una expre­sión despectiva.

LA MADRE Y LA LENGUA

-¿Cómo llega esto hasta Emiliano R. Fernández, la profundidad de su poesía?

-Sobrevivió en tiempos de la colonia gracias a la madre indí­gena. El padre español irres­ponsable que vino y trajo 1, 2, 3, hasta 20 hijos y después se mandó mudar. Quedaron con la madre que los educó en gua­raní. Termina la Guerra del 70 y quedan las mujeres que hacen un esfuerzo único y quizá hasta irrepetible en la historia del mundo, que tienen hasta 20 hijos, las residentas, que tam­bién hablaban guaraní y siguie­ron educando en el idioma. Por más que busquemos en la histo­ria paraguaya un momento de hegemonía del castellano, no lo vamos a encontrar. Se die­ron todas estas campañas de represión que sufrieron no pocas lenguas en el mundo, pero esta proscripción no tiene parangón. Emiliano nació en medio rural. Cuando dice “timbo jero’a”, se refiere a la sombra, en la que se da el encuentro en el que acaba comparando a la amada con el perfume del guavira.

-¿Qué le decís a los que sos­tienen que el guaraní es un idioma sin recursos?

-Veo un manto de ignorancia por parte de mucha gente que asume posturas equivocadas porque desconoce. A manera de que uno se posiciona en la lengua se da cuenta del valor que tiene. Los lingüistas soñamos con una lengua es perfecta. El castellano tiene más de 10 mil verbos irre­gulares y el guaraní solo 6. Cuando un lingüista extran­jero se entera de esto se cae de espaldas, y más cuando le decimos que solo uno es com­pletamente irregular. En cas­tellano tenés que recordar la concordancia de género y número, “esa señora alta” pe kuñakarai yvate, es simple, es sencilla su conjugación. A las criaturas guaranipar­lantes les cuesta la escuela porque estructuraron su ser desde el idioma, el guaraní usa prefijos en la conjugación. Digo a-guata, re-guata, y sin que nadie le enseñe la cria­tura tiene que aprender en castellano donde es camin-o, camin-a, camin-amos, etc. Se aprende a los golpes, así lo hice yo, quizá vos tam­bién, pero hemos aprendido a hablar dos lenguas. En guaraní no hay preposi­ción, sino posposición, digo mombyry guive, y probable­mente al decírtelo vos ya tra­ducís “desde lejos”, pero está formulado al revés… Momb­yry (lejos), guive (desde). Men­talmente somos tan hábiles, tenemos la sintaxis de las dos lenguas que podemos hacer la traducción inmediata. Aha ógape, por ejemplo, (voy casa a) decimos en guaraní. En el guaraní hay genitivo: Carlos ra’y, el hijo de Car­los se dice en español. Pri­mero el poseedor y después lo poseído. Si nosotros hiciéra­mos un esfuerzo como para­guayos por conocer la lengua, vamos a valorarla más y sen­tirnos orgullosos. Y enten­der por qué sigue viva… ima­ginen que a mi me contaron que la lengua más grande de la historia fue el latín… y ¿dónde está el latín hoy?; sin embargo, el guaraní se sigue hablando y creo que cruzará el nuevo milenio.

El Ateneo, 36 años educando

“Más de 100 mil personas estudiaron el curso básico”, recuerda David Galeano Oli­vera, que preside el Ateneo de Lengua y Cultura Guaraní que en este setiembre cum­plirá 36 años. “Unos 27 mil alumnos termi­naron el profesorado; casi 10 mil terminaron la licencia­tura; tenemos cerca de 1.000 magísteres y cerca de 90 doc­tores en la lengua guaraní”, apunta con orgullo y satis­facción. “Es una institución que se autogestiona, no recibe ningún tipo de subsidio del Estado, ni de ninguna orga­nización internacional y, gracias al modelo que aplica­mos pudimos construir un local propio en Fernando de la Mora, que está en la calle Julia Miranda Cueto 1721 entre Ytororó y RI 3 Corra­les, que es la única casa que el guaraní tuvo en toda su histo­ria”, recordó. “Además de eso realizamos actividades culturales en todo el país. Trabajamos en 100 distritos y cubrimos las zonas más difíciles donde prácticamente el Estado no tiene cobertura. Formamos a profesores en la zona de frontera. Y se canta el himno nacional en guaraní, se escu­cha la música paraguaya y muchos de nuestros egresa­dos son docentes, trabajado­res de medios de comunica­ción, concejales, es un orgullo para nosotros el trabajo hecho en todo este tiempo”, comentó. “A causa del 19 de abril, que es el Día del Indígena, ahora estuvimos conmemorando la semana del indígena, en mayo celebramos los kaso ñemom­be’u, rescatamos los cuentos de plata yvyguy, pombero, y esta vez, lo vamos a hacer de forma virtual”, dijo sobre las actividades próximas. La continuidad se dará en “junio con el semina­rio nacional de análisis del bilingüismo paraguayo y en agosto tenemos el evento más grande, ya que es el mes del idioma guaraní, que implica la realización de actos cul­turales en distintos puntos del país con poesía, música, charlas, conferencias, festi­vales. Creemos que de esta manera contribuimos a for­talecer el país, abriendo un espacio para que los jóvenes se formen en nuestra lengua y de hecho nuestra mayor satis­facción es que todos los que están estudiando la mayoría son jóvenes”, apuntó. “Actualmente el guaraní es enseñado en las escuelas, colegios, institutos de for­mación docente y universida­des de nuestro país. De hecho, hay una conciencia positiva acerca de su importancia en la educación y eso es altamente valioso, pues nos asocia a nuestra identidad, a nuestra historia, a nuestro origen, ya que un alto porcentaje de lo que somos está expresado en guaraní. Hay casi un 40% de los habitantes de nues­tro país son guaranihablan­tes que deben ser respetados en sus derechos humanos y lingüísticos y deben recibir educación inicial en su lengua materna”, concluyó.

BREVE BIOGRAFÍA

David Galeano Olivera nació un 18 de febrero de 1961 y acaba de ser nombrado como representante de la Universidad Nacio­nal de Asunción en la Asociación de Universidades Grupo Montevideo AUGM para la cátedra Guaraní. Es el último hito de una prolongada hoja de vida que tiene en el 23 de setiembre de 1985, una fecha clave, ya que ese día vio la luz el Ateneo de Lengua y Cultura Guaraní, del que actualmente es presidente del Comité Ejecutivo, director general y docente. Es licenciado en Lengua Guaraní (UNA), licenciado en Antro­pología Cultural Guaraní y Paraguaya (Ateneo), especialista en Metodología de la Investigación Aplicada (UNA), posgra­duado en Didáctica Universitaria (UNA) y doctor en Lengua Guaraní (Ateneo). Miembro de la Academia de Lengua Guaraní (académico Nº 6). Profesor titular de la Universidad Nacional de Asunción. Docente de la Facultad de Filosofía; de la Facultad de Cien­cias Exactas y Naturales; de la Facultad Politécnica; de la Facultad de Enfermería y Obstetricia, y de la Facultad de Ciencias Económicas. De otras universidades (de la Uni­versidad Nacional de Itapúa, de la Universidad Americana, y de la UTIC). Docente de la Escuela de Estrategia de Isepol. Escritor bilingüe, tiene 18 libros publicados sobre lengua y cultura guaraní, cultura popular, antropología, etc; además de numerosos artículos publicados en revistas especializa­das y diarios. Brindó conferencias en prácticamente todo el Paraguay, Argentina, Bolivia, Brasil, Perú y España. Es uno de los crea­dores de Wikipedia en guaraní y diariamente aloja infor­maciones y novedades en guaraní y bilingüe (guaraní-cas­tellano) en internet. Validador general de la traducción al guaraní del navegador Mozilla Firefox (Aguaratata).

1 – Describir el proceso histórico que produjo la exclusión del guaraní de la educación.

En general, durante la época de la Colonia, los misioneros y los colonizadores, incluso los gobernadores españoles, estudiaron, aprendieron y utilizaron la lengua guaraní, utilizada por los nativos. Debido al uso y difusión de la lengua guaraní por los jesuitas, el gobernador Juan de Blazquez de Valverde (1656-1659) otorgó al guaraní una categoría real, convocando durante su mandato a una junta de 10 Teólogos, “los más versados en la lengua guaraní”, para aclarar y recomendar detalles sobre su uso. Desde la Independencia Nacional no existen documentos oficiales en guaraní, aunque el Dr. Gaspar Rodríguez de Francia valoró y utilizó el guaraní. Desde el gobierno de Carlos Antonio López se ve un gran énfasis en el uso del Castellano y luego de la guerra de la Triple Alianza una exclusión intencional del idioma guaraní. Durante la Guerra del Chaco se utilizó estratégicamente el idioma guaraní. La Constitución Nacional de 1967 reconoce al idioma guaraní como parte de la cultura, pero no se incentivó su uso ni su estudio (durante el gobierno de Alfredo Stroessner). Reinaldo Decoud Larrosa (1911 – 1972), fue un impulsor del estudio de la lengua guaraní. Alguno de sus aportes fue la creación del Instituto de lingüística guaraní y la Lic. en lengua guaraní. También tradujo el Nuevo Testamento y creó la versión del Himno Nacional en guaraní. En 1992 Paraguay se declaró como un país pluricultural y bilingüe en la Constitución Nacional, estableciendo el castellano y el guaraní como los dos idiomas oficiales. Dos años después de que el guaraní fuese declarado como una de las lenguas oficiales, en 1994, fue incorporado en el sistema educativo nacional. Finalmente, en 2010 se dio un paso importante en el área de políticas lingüística cuando la Ley de Lenguas fue aprobada y promulgada, en dicho contexto también nace la Academia de la Lengua Guaraní. La tecnología también se está adaptando al guaraní, con navegadores, buscadores y traductores en lengua guaraní, que es importante tener al alcance de la mano, porque permiten acceder a esta lengua, conocerla mejor, estudiarla más. El traductor Google funciona desde 2022, aunque existían otros con anterioridad.

2 – Busca información sobre el porcentaje de la población que habla preferentemente el guaraní.

La población de cinco y más años en Paraguay, que habla con mayor frecuencia el idioma guaraní, representa el 33,4%, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). En tanto, los que hablan con mayor frecuencia guaraní y castellano representan un 34,7%, es decir, hablan en jopará (una mezcla de ambos idiomas). Entretanto, el porcentaje de la población que habla castellano con mayor frecuencia es del 29,6%. Quienes hablan otros idiomas (inglés, portugués, alemán y japonés) representan un 2% y la población que no habla, un 0,3%, según revela el INE.

3 – Analiza las normas que promueven la inclusión del idioma guaraní en el proceso educativo

Constitución Nacional 1992 ARTÍCULO 140 – DE LOS IDIOMAS El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe. Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro. Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación. Constitución Nacional 1967 ARTÍCULO 5 Los idiomas nacionales de la Republica son el español y el guaraní. Sera de uso oficial el español. Constitución Nacional 1992 CAPÍTULO VII DE LA EDUCACIÓN Y DE LA CULTURA ARTÍCULO 73 – DEL DERECHO A LA EDUCACION Y DE SUS FINES Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio. ARTÍCULO 77 – DE LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República. En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales.
LEY N° 4251  DE LENGUAS EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y: TITULO I DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES CAPITULO I DE LOS FINES Artículo 1°.-   Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer las modalidades de utilización de las lenguas oficiales de la República; disponer las medidas adecuadas para promover y garantizar el uso de las lenguas indígenas del Paraguay y asegurar el respeto de la comunicación visogestual o lenguas de señas. A tal efecto, crea la estructura organizativa necesaria para el desarrollo de la política lingüística nacional. Artículo 2°.-   De la pluriculturalidad. El Estado paraguayo deberá salvaguardar su carácter pluricultural y bilingüe, velando por la promoción y el desarrollo de las dos lenguas oficiales y la preservación y promoción de las lenguas y culturas indígenas. El Estado deberá apoyar a los esfuerzos para asegurar el uso de dichas lenguas en todas sus funciones sociales y velará por el respeto a las otras lenguas utilizadas por las diversas comunidades culturales en el país. Artículo 3°.-   De las lenguas oficiales. Las lenguas oficiales de la República tendrán vigencia y uso en los tres Poderes del Estado y en todas las instituciones públicas. El idioma guaraní deberá ser objeto de especial atención por parte del Estado, como signo de la identidad cultural de la nación, instrumento de cohesión nacional y medio de comunicación de la mayoría de la población paraguaya. Artículo 4°.-   El guaraní en las organizaciones supranacionales. El Estado promoverá el reconocimiento del guaraní como lengua oficial de las organizaciones supranacionales que integre. Artículo 5°.-   De la promoción de las lenguas originarias. El Estado promoverá la preservación y el uso de las lenguas originarias de América, tanto en el país como en las organizaciones internacionales en las que participe. Artículo 6°.-   De la enseñanza de lenguas extranjeras. El Estado promoverá la enseñanza de lenguas extranjeras, especialmente de aquéllas que son lenguas oficiales de los Estados coasociados en organizaciones supranacionales. Artículo 7°.-   De la no discriminación por razones lingüísticas. Ninguna persona ni comunidad lingüística será discriminada ni menoscabada por causa del idioma que utiliza. Los tribunales del fuero jurisdiccional correspondiente serán competentes para conocer de las violaciones que se produzcan en relación con los derechos lingüísticos reconocidos por esta Ley a los habitantes del Paraguay. Artículo 8°.-   Del valor jurídico de las expresiones. Las declaraciones ante cualquier autoridad y los documentos públicos y privados producen los mismos efectos jurídicos si se expresan total o parcialmente en cualquiera de los idiomas oficiales. Cuando el lenguaje utilizado sea visogestual o lengua de señas, su transcripción para uso oficial se hará en el idioma oficial que se considere pertinente para el caso. CAPITULO II DE LOS DERECHOS LINGUISTICOS Artículo 9°.-   De los derechos lingüísticos individuales: Todos los habitantes de la República tienen derecho a: 1. Conocer y usar las dos lenguas oficiales, tanto en forma oral como escrita, y a comunicarse con los funcionarios públicos en general en una de ellas. Los ciudadanos indígenas tienen además el derecho a conocer y usar su lengua propia. 2. Recibir información en su lengua, de parte de los empleadores privados,  en los temas laborales y administrativos de interés general. 3. Recibir información oficial en guaraní y en castellano a través de los medios de comunicación del Estado o de los medios de comunicación privados que emitieren información oficial del Estado. 4. No ser discriminado por razón de la lengua utilizada. 5. Utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales ante la administración de justicia y que sus declaraciones sean transcriptas en la lengua elegida sin mediar traducción alguna. La persona usuaria  de otra lengua tiene derecho a ser asistida en juicio por personas que conozcan su idioma. 6. Recibir desde los inicios del proceso escolar la educación formal en su lengua materna, siempre que la misma sea una de las lenguas oficiales del país o una lengua indígena. 7.  Aprender otras lenguas nacionales y extranjeras. Artículo 10.-  Derechos lingüísticos colectivos nacionales. Son derechos lingüísticos de la comunidad nacional: 1. Contar con un plan de educación bilingüe guaraní – castellano en todo el sistema de educación nacional, desde la educación inicial hasta la superior, y con planes diferenciados para los pueblos indígenas. 2. Tener disponibles los servicios del Estado en loa dos lenguas oficiales. 3. Tener la presencia equitativa de las lenguas guaraní y castellana en los medios de comunicación del Estado y en los programas oficiales emitidos por medios privados de comunicación. 4. Contar con servicios informativos estatales y señalizaciones, en ambas lenguas oficiales. Artículo 11.-  De los derechos lingüísticos colectivos comunitarios. Son derechos lingüísticos de las comunidades culturales diferenciadas: 1. Ser reconocidas como miembros de una comunidad lingüística diferente. 2. Mantener la lengua y cultura propias de su pueblo. 3. Asociarse con otros miembros de su misma comunidad lingüística para la defensa y promoción de la lengua y la cultura propias. 4. Recibir colaboración de los miembros de la comunidad nacional ante complicaciones transfronterizas. Artículo 12.-  De la responsabilidad del Estado hacia los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional tienen derecho a recibir apoyo del Estado para garantizar la supervivencia y funcionalidad de sus lenguas y culturas, como medio para fortalecer su identidad étnica. Artículo 13.-  De las minorías culturales no indígenas. Las comunidades culturales no indígenas tienen derecho a contar con facilidades para acceder al conocimiento y uso de las lenguas oficiales de la República, sin perder el derecho de usar sus respectivas lenguas. CAPITULO III DEL USO DE LAS LENGUAS OFICIALES EN EL AMBITO PUBLICO Artículo 14.-  De las leyes y demás disposiciones normativas. Las leyes de la República del Paraguay serán promulgadas en idioma castellano, pero las instituciones del Estado deberán contar con textos en las dos lenguas oficiales, una vez establecidos el alfabeto y la gramática oficial aplicable. Igual procedimiento se utilizará con las demás disposiciones normativas de rango inferior a la ley, incluidas las ordenanzas municipales, una vez establecidos el alfabeto y la gramática oficial del idioma guaraní. Artículo 15.-  Del uso en el ámbito judicial. Ambas lenguas oficiales serán aceptadas indistintamente en la administración de la justicia. Para el efecto, la misma deberán tener operadores y auxiliares de justicia con competencia comunicativa oral y escrita, en ambas lenguas oficiales. Las resoluciones definitivas que afecten a partes que sólo hablan el idioma guaraní se dictarán en ambas lenguas oficiales, una vez establecidos el alfabeto y la gramática oficial del idioma guaraní. Artículo 16.-  De las comunicaciones. Los avisos, formularios e impresos oficiales estarán redactados en los dos idiomas oficiales. Asimismo, en la publicidad oficial se utilizarán equitativamente las dos lenguas oficiales, una vez establecidos el alfabeto y la gramática oficial del idioma guaraní. Artículo 17.-  Del conocimiento de las dos lenguas oficiales para ocupar cargos públicos. Para el acceso a los cargos en los organismos públicos nacionales, departamentales y municipales como funcionarios, a igual idoneidad profesional, tendrán preferencia las personas con mayor competencia lingüística y comunicativa en las dos lenguas oficiales. Los funcionarios ya nombrados, que en razón de su cargo deban tener trato directo con las personas, dispondrán de cinco años para adquirir la competencia comunicativa oral en las dos lenguas oficiales. Dentro del territorio propio a una lengua indígena serán preferidas las personas con mayor competencia lingüística y comunicativa en la lengua indígena propia de dicho territorio. Artículo 18.-  De los documentos de identidad. La cédula de identidad, el pasaporte y los demás documentos de identificación personal, contendrán los datos en ambas lenguas oficiales, una vez establecidos el alfabeto y la gramática oficial del idioma guaraní. Artículo 19.-  De la inscripción de títulos en los Registros Públicos. La inscripción de todo tipo de documentos y títulos en los Registros Públicos, se hará en el idioma oficial en que esté redactado el documento. Artículo 20.-  De la expedición de copias de documentos. Los Registros Públicos expedirán copias de los documentos inscriptos en guaraní o en castellano o en ambas lenguas, a elección del solicitante, siempre que se disponga de la versión respectiva. En caso de duda sobre el significado o alcance del documento, se realizará la interpretación sobre el texto original. Artículo 21.-  Del respeto a la toponimia. Se conservarán en guaraní y en otras lenguas indígenas los nombres de poblaciones, ríos, cerros y otros accidentes geográficos. A solicitud de las comunidades afectadas, se recuperarán también los topónimos tradicionales que perduren en la memoria colectiva. Dichos topónimos serán escritos con el alfabeto propio de la lengua correspondiente. Artículo 22.-  De las etiquetas. Una vez establecidos el alfabeto y la gramática guaraní, las etiquetas de los productos alimenticios y medicinales manufacturados o producidos en el país, estarán impresas en ambas lenguas oficiales. Artículo 23.-  De los títulos académicos. Los títulos académicos de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, serán impresos en ambas lenguas oficiales y en un solo lado, una vez establecidos el alfabeto y la gramática oficial del idioma guaraní. Artículo 24.-  De la comunicación en los medios de transporte. En los medios de transporte público, los rótulos y los avisos orales se harán en las dos lenguas oficiales y en la lengua de uso mayoritario de los usuarios. Artículo 25.-  De las rotulaciones. Las gobernaciones y las municipalidades promulgarán reglamentaciones y velarán por su cumplimiento para que las rotulaciones de calles, señalizaciones, letreros comerciales, nominación de centros educacionales, culturales, recreativos, sociales, deportivos, religiosos y otros, se expresen en ambas lenguas oficiales, una vez establecidos el alfabeto y la gramática oficial del idioma   guaraní. En los territorios indígenas, se incluirán sus respectivas lenguas en las rotulaciones. CAPITULO IV DE LOS IDIOMAS EN LA EDUCACION Artículo 26.–  De la alfabetización en lengua materna. El niño y la niña que habiten el territorio nacional tienen derecho a recibir educación inicial en su lengua materna, siempre que la misma sea una de las lenguas oficiales del Estado. Los pueblos indígenas utilizarán en la etapa inicial de la educación escolarizada sus respectivas lenguas. Las demás comunidades culturales optarán por una de las lenguas oficiales. Artículo 27.-  De la participación de la comunidad educativa. El Ministerio de Educación y Cultura dará participación a la comunidad educativa en la toma de decisiones acerca de la elección de la lengua de alfabetización inicial. La elección del diseño de educación bilingüe resultará de la aplicación de instrumentos de evaluación de competencia lingüística al educando y de los compromisos colectivos asumidos por la comunidad educativa. Artículo 28.-  De la enseñanza de las lenguas oficiales. Las lenguas oficiales serán enseñadas en las instituciones públicas y privadas que integran el sistema educativo nacional, aplicando métodos que garantizan la máxima eficacia comunicacional. Artículo 29.-  De las lenguas oficiales como instrumentos didácticos. Las lenguas oficiales serán utilizadas como medio en la enseñanza en todos los niveles del sistema educativo: inicial, escolar básica, media y superior, de conformidad con la competencia requerida para cada nivel. Artículo 30.-  De la formación del profesorado. Los centros de formación docente deberán preparar educadores bilingües, en guaraní y castellano. Según las circunstancias, en su ejercicio docente, los profesores emplearán las dos lenguas oficiales como medio didáctico. Dentro del territorio de una lengua indígena, deberán ser formados también en esa lengua, la cual se empleará adicionalmente como medio didáctico. TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA LA APLICACION DE LAS POLITICAS LINGUISTICAS DE LA NACION CAPITULO I DE LOS ORGANISMOS Artículo 31.-  De la naturaleza. La Secretaría de Políticas Lingüísticas es un órgano dependiente de la Presidencia de la República, que cumplirá sus funciones en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura y la Secretaría Nacional de Cultura. Estará estructurado en tres direcciones generales: Dirección General de Planificación Lingüística, Dirección General de Investigación Lingüística y la Dirección General de Documentación y Promoción de Lenguas Indígenas. Artículo 32.-  De la creación de los organismos. El diseño, implementación y supervisión de la política lingüística nacional estará a cargo de los organismos creados por la presente Ley. El Presupuesto General de la Nación asignará los recursos necesarios para el cumplimiento de sus respectivas funciones. Artículo 33.-  De la jefatura de la Secretaría. La Secretaría de Políticas Lingüísticas estará dirigida por un Secretario Ejecutivo nombrado por la Presidencia de la República, de entre las personas más idóneas en la materia regida por la presente Ley. Artículo 34.-  De las competencias de la Secretaría de Políticas Lingüísticas. La Secretaría de Políticas Lingüísticas es la autoridad de aplicación de la presente Ley con la participación de organismos públicos y privados vinculados al tema. Es la responsable de planificar el uso de las lenguas, en especial las oficiales, en los ámbitos comunicacional, educativo, judicial, comercial, administrativo, político, profesional y en toda instancia de interacción social. Le compete igualmente promover investigaciones sobre el uso de las lenguas en el país. Artículo 35.-  De las condiciones para ocupar los cargos. Para ocupar el cargo de Secretario Ejecutivo, se requerirá título académico habilitante de grado universitario en materia de lenguas. El postulante debe ser una persona de reconocida trayectoria intelectual, ser competente en el uso de las lenguas oficiales y acreditar conocimientos sobre la situación lingüística del Paraguay. Para los Directores Generales, se exigirán los mismos requisitos. Artículo 36.-  De la calificación de los funcionarios. Los funcionarios de la Secretaría serán nombrados de acuerdo con las exigencias establecidas en las normas generales del empleo público. Serán técnicos especializados en alguna materia relacionada con el estudio de la lengua y con capacidad para comunicarse oralmente y por escrito en las lenguas oficiales. Artículo 37.-  De la Dirección General de Planificación Lingüística. Esta dependencia elaborará las normas necesarias para la aplicación de la presente Ley. Promoverá proyectos y programas para la normalización de todas las lenguas utilizadas en el Paraguay, en especial de las lenguas oficiales en todos los ámbitos de la interacción social. Artículo 38.-  De la Dirección General de Investigación Lingüística. Esta dependencia promoverá investigaciones sobre las lenguas utilizadas en Paraguay en todos sus aspectos, con la finalidad de que los resultados se constituyan en bases referenciales para la toma de decisiones en la planificación lingüística. Artículo 39.-  De la Dirección General de Documentación y Promoción de Lenguas Indígenas. Esta dependencia registrará, tanto en forma oral como escrita, las lenguas indígenas y prioritariamente las que se encuentran en peligro de extinción. Se encargará también de la difusión de dichas lenguas, por los medios necesarios para darlas a conocer a toda la comunidad nacional. Artículo 40.-  De las funciones específicas de la Dirección General de Planificación Lingüística. La Dirección General de Planificación Lingüística tiene las siguientes funciones: 1. Velar por el respeto de los derechos lingüísticos individuales y colectivos expresados en esta Ley. 2. Asegurar que la utilización de las lenguas oficiales del país no sea discriminatoria en perjuicio de una de ellas. 3. Promover y supervisar el uso de los idiomas oficiales en los formularios y documentos utilizados por los organismos oficiales, así como en los letreros, carteles y rotulaciones de calles realizadas por las municipalidades. 4. Regular la presencia de las lenguas oficiales y de las lenguas indígenas del Paraguay en los medios de radiodifusión y televisión privados. 5. Promover la presencia de las lenguas oficiales y de las lenguas indígenas de Paraguay en las nuevas tecnologías y en las industrias culturales. Artículo 41.-  De las funciones específicas de la Dirección General de Investigación Lingüística. La Dirección General de Investigación Lingüística tiene las siguientes funciones: 1. Promover y patrocinar estudios científicos para la identificación y caracterización del guaraní y castellano paraguayos como variedades idiomáticas propias del país, y la valoración y enseñanza de dichas variedades, a fin de que sean asumidas por los compatriotas como signos de identidad cultural. 2. Realizar y actualizar el inventario lingüístico del país y el censo de hablantes de todos los idiomas utilizados por comunidades de hablantes dentro del territorio nacional. 3. Evacuar consultas que formulen las instituciones y las personas sobre cuestiones lingüísticas. 4. Otras referidas a las competencias propias de la Secretaría de Políticas Lingüísticas. Artículo 42.-  De las funciones específicas de la Dirección General de Documentación y Promoción de Lenguas Indígenas. La Dirección de Documentación y Promoción de Lenguas Indígenas tiene las siguientes funciones: 1. Registrar en forma  oral y escrita todas las lenguas indígenas del Paraguay y prioritariamente de aquéllas que se hallan en vías de extinción. 2.  Impulsar la revitalización de las mismas. 3. Promover el conocimiento, uso y valoración de las mismas en la comunidad nacional como parte importante del patrimonio cultural de la nación. CAPITULO II DE LA ACADEMIA DE LA LENGUA GUARANI Artículo 43.-  De la naturaleza de la Academia. La Academia de la Lengua Guaraní es una entidad privada, sin fines de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio. La misma establecerá sus propios estatutos. El Estado paraguayo otorgará anualmente, a través del Presupuesto General de la Nación, un fondo de ayuda para el sostenimiento de las actividades de la Academia. Artículo 44.-  De la composición de la Academia. La Academia de la Lengua Guaraní representa la soberanía lingüística del pueblo hablante de dicho idioma. Estará integrada por los más destacados exponentes de los ámbitos lingüístico, literario y pedagógico de la lengua guaraní, en número no superior a treinta. Su plantel inicial será de quince miembros y será instituido por la Secretaría de Política Lingüística, a través de un concurso público de títulos, méritos y aptitudes; fundados en las obras realizadas o escritas por sus autores y la trayectoria docente de los mismos. Dicho plantel dictará los estatutos de la Academia, y posteriormente ejercerá el derecho de coopción de sus futuros integrantes. Artículo 45.-  De las competencias de la Academia. La Academia de la Lengua Guaraní tiene competencias para establecer la normativa de la lengua guaraní en sus aspectos ortográfico, lexicológico, terminológico, gramatical y discursivo. Le compete igualmente publicar los diccionarios y gramáticas oficiales de la lengua guaraní. Las tareas normativas se basarán en investigaciones lingüísticas y atenderán las modalidades de uso de la lengua hablada. Artículo 46.-  De las funciones específicas. La Academia de la Lengua Guaraní tiene las siguientes funciones: 1. Normativizar la lengua guaraní a partir de investigaciones lingüísticas, incluyendo las realizadas con hablantes de la lengua. 2. Establecer el alfabeto guaraní sobre la base del utilizado en la Convención Nacional Constituyente de 1992. 3. Elaborar el diccionario general de la lengua guaraní y mantenerlo actualizado. 4.  Elaborar la gramática fundamental de la lengua guaraní. 5. Elaborar diccionarios terminológicos para áreas profesionales y científicas específicas. 6. Identificar los mecanismos más adecuados para el enriquecimiento lexicológico del idioma guaraní, en especial de aquéllos que le permitan crecer y modernizarse sin alterar esencialmente su estructura fonética, morfosintáctica y discursiva. 7. Recopilar las palabras nuevas creadas naturalmente por los hablantes de la lengua guaraní y aprobar su incorporación formal al corpus lexical del guaraní. 8. Recuperar el léxico antiguo y propiciar su uso funcional. 9. Propiciar la incorporación de vocablos en uso en los dialectos indígenas de la familia lingüística guaraní. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 47.-  De la normativa de la lengua castellana. La normativa de la lengua castellana se regirá por las disposiciones de la Academia Paraguaya de la Lengua Castellana. Artículo 48.-  De la composición transitoria de la Secretaría de Políticas Lingüísticas. La actual Comisión Nacional de Bilingüismo integrará transitoriamente la Secretaría de Políticas Lingüísticas, hasta que ésta se halle plenamente constituida y se le asigne los recursos pertinentes en el Presupuesto General de la Nación. Artículo 49.-  Los organismos del Estado. Los órganos señalados como autoridad de aplicación de la presente Ley, darán participación en el proceso de aplicación de la política lingüística nacional a las instituciones privadas abocadas al mismo tema y, en concierto con ellas, adoptarán todas las medidas necesarias para su aplicación progresiva. En el caso de los pueblos indígenas, los mismos son responsables de sus respectivas lenguas. Artículo 50.-  Reglamentación. La autoridad de aplicación reglamentará los artículos referentes a la lengua visogestual o lengua de señas y, aquéllos que por su complejidad necesiten de mayor desarrollo normativo. Artículo 51.-  Implementación. La implementación de las obligaciones derivadas de la presente Ley que requieran una expresión escrita, sólo serán exigibles una vez transcurridos tres años del establecimiento del alfabeto y la gramática oficial del idioma Guaraní por parte de la Academia de la Lengua Guaraní. Artículo 52.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Reforma Educativa 1994

Desde 1994, con la implementación de la Reforma Educativa, la resignificación del idioma guaraní dentro de la propuesta curricular ha sido uno de los puntos más preponderantes en materia educativa.

Análisis personal de Wolfgang A. Streich:

Creo que es importante que se haya logrado avanzar con leyes y normas para implementar el idioma guaraní como idioma oficial del Paraguay. Mi educación primaria fue en el gran Asunción, en una institución educativa privada donde nunca se utilizó el idioma guaraní en ninguna actividad. La mayoría de mis amigos del vecindario no lo utilizaban frecuentemente; y tampoco se lo utilizaba en la iglesia protestante a la que asistía. Mi padre era hijo de alemanes, y mi madre de catalanes e italianos, y tampoco en casa se utilizaba. Fui conociendo la importancia del guaraní recién después de volver de Argentina, donde estudié la carrera de Teología al ir a trabajar ente 1996 y 1999 en el Departamento de Misiones (San Ignacio y comunidades rurales de la zona). Creo definitivamente que el guaraní es un idioma muy importante en la cultura paraguaya, y debe continuar la política de utilizarlo en todos los ámbitos de la realidad paraguaya, tanto en forma oral como escrita. He notado que aún hoy la TV tiene muy pocos espacios en guaraní, y en muy poco porcentaje en radio y medios de comunicación escritos. Pienso que deben realizarse mayores esfuerzos para llevar al guaraní a más espacios; especialmente de forma escrita. La mayoría de los paraguayos hablan el idioma guaraní; pero aún muy pocos lo leen y escriben. Posiblemente los esfuerzos de los académicos del idioma deben ir dirigidos a fomentar la utilización del idioma guaraní escrito en libros y también en trabajos académicos en guaraní. Posiblemente sería interesante si cada tesis de estudio tuviera un “abstrac” en guaraní, como en inglés. Y así también, que cada noticia de los diarios tuviera alguna porción o resumen en guaraní escrito. Por supuesto, no por ser obligatorio la utilización del guaraní escrito, esto funcionará. Se debe crear incentivos a todos los medios que utilicen el guaraní, y una campaña nacional de valoración del idioma.
1 – Lee la ley N° 4251/2010 de Lenguas e identifica las instituciones que se encargan de proteger y promover el uso del idioma guaraní. Instituciones:
    • La Secretaría de Políticas Lingüísticas:
    • Dirección General de Planificación Lingüística.
    • Dirección General de Investigación Lingüística.
    • Dirección General de Documentación y Promoción de Lenguas Indígenas.
    • Academia de la lengua guaraní.
    • Comisión Nacional de Bilingüismo.
Todos los organismos del Gobierno Paraguayo deben promover el uso del guaraní, tanto dependientes del poder Ejecutivo (ministerios); como también las gobernaciones, las municipalidades, El poder Legislativo o Congreso Nacional, y las instituciones del poder Judicial. Asimismo, las instituciones privadas deben adecuar sus labores a las leyes y parámetros establecidos referentes a los idiomas oficiales del Paraguay. II – Describir las funciones de las instituciones encargadas de proteger y promover el uso del idioma guaraní.  
    • Las lenguas oficiales de la República tendrán vigencia y uso en los tres Poderes del Estado y en todas las instituciones públicas.
    • Es interesante notar que la ley incluye la obligatoriedad de la utilización en todas las organizaciones dependientes del estado (todo funcionario público debería utilizar los dos idiomas oficiales); en los 3 poderes (ejecutivo, legislativo y judicial).
    • La Secretaría de Políticas Lingüísticas es la autoridad de aplicación de la Ley 4251/10; con la participación de organismos públicos y privados vinculados al tema. Es la responsable de planificar el uso de las lenguas, en especial las oficiales, en los ámbitos comunicacional, educativo, judicial, comercial, administrativo, político, profesional y en toda instancia de interacción social. Le compete igualmente promover investigaciones sobre el uso de las lenguas en el país.
    • La Dirección General de Planificación Lingüística. Esta dependencia elaborará las normas necesarias para la aplicación de la presente Ley. Promoverá proyectos y programas para la normalización de todas las lenguas utilizadas en el Paraguay, en especial de las lenguas oficiales en todos los ámbitos de la interacción social.
La Dirección General de Planificación Lingüística tiene las siguientes funciones: 1. Velar por el respeto de los derechos lingüísticos individuales y colectivos expresados en esta Ley. 2. Asegurar que la utilización de las lenguas oficiales del país no sea discriminatoria en perjuicio de una de ellas. 3. Promover y supervisar el uso de los idiomas oficiales en los formularios y documentos utilizados por los organismos oficiales, así como en los letreros, carteles y rotulaciones de calles realizadas por las municipalidades. 4. Regular la presencia de las lenguas oficiales y de las lenguas indígenas del Paraguay en los medios de radiodifusión y televisión privados. 5. Promover la presencia de las lenguas oficiales y de las lenguas indígenas de Paraguay en las nuevas tecnologías y en las industrias culturales.
    • La Dirección General de Investigación Lingüística. Esta dependencia promoverá investigaciones sobre las lenguas utilizadas en Paraguay en todos sus aspectos, con la finalidad de que los resultados se constituyan en bases referenciales para la toma de decisiones en la planificación lingüística.
La Dirección General de Investigación Lingüística tiene las siguientes funciones: 1. Promover y patrocinar estudios científicos para la identificación y caracterización del guaraní y castellano paraguayos como variedades idiomáticas propias del país, y la valoración y enseñanza de dichas variedades, a fin de que sean asumidas por los compatriotas como signos de identidad cultural. 2. Realizar y actualizar el inventario lingüístico del país y el censo de hablantes de todos los idiomas utilizados por comunidades de hablantes dentro del territorio nacional. 3. Evacuar consultas que formulen las instituciones y las personas sobre cuestiones lingüísticas. 4. Otras referidas a las competencias propias de la Secretaría de Políticas Lingüísticas.
    • La Dirección General de Documentación y Promoción de Lenguas Indígenas. Esta dependencia registrará, tanto en forma oral como escrita, las lenguas indígenas y prioritariamente las que se encuentran en peligro de extinción. Se encargará también de la difusión de dichas lenguas, por los medios necesarios para darlas a conocer a toda la comunidad nacional.
La Dirección de Documentación y Promoción de Lenguas Indígenas tiene las siguientes funciones: 1. Registrar en forma oral y escrita todas las lenguas indígenas del Paraguay y prioritariamente de aquéllas que se hallan en vías de extinción. 2.  Impulsar la revitalización de las mismas. 3. Promover el conocimiento, uso y valoración de las mismas en la comunidad nacional como parte importante del patrimonio cultural de la nación.
    • La Academia de la lengua guaraní
De las funciones específicas. La Academia de la Lengua Guaraní tiene las siguientes funciones: 1. Normativizar la lengua guaraní a partir de investigaciones lingüísticas, incluyendo las realizadas con hablantes de la lengua. 2. Establecer el alfabeto guaraní sobre la base del utilizado en la Convención Nacional Constituyente de 1992. 3. Elaborar el diccionario general de la lengua guaraní y mantenerlo actualizado. 4.  Elaborar la gramática fundamental de la lengua guaraní. 5. Elaborar diccionarios terminológicos para áreas profesionales y científicas específicas. 6. Identificar los mecanismos más adecuados para el enriquecimiento lexicológico del idioma guaraní, en especial de aquéllos que le permitan crecer y modernizarse sin alterar esencialmente su estructura fonética, morfosintáctica y discursiva. 7. Recopilar las palabras nuevas creadas naturalmente por los hablantes de la lengua guaraní y aprobar su incorporación formal al corpus lexical del guaraní. 8. Recuperar el léxico antiguo y propiciar su uso funcional. 9. Propiciar la incorporación de vocablos en uso en los dialectos indígenas de la familia lingüística guaraní.
 
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