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Dom. Jul 7th, 2024
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El Estatuto del MAS-IPSP, que reconoce el “liderazgo nato” del expresidente Evo Morales y obliga a la militancia de esa organización política a reconocerlo como su dirigente absoluto e indiscutible, será revisado por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que este jueves admitió una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta (AIA) interpuesta, en ese sentido, por la diputada Deysi Choque, del ala “arcista”.

La Comisión de Admisión del TCP decidió tramitar la AIA planteada por Choque, quien impugnó varios artículos del Estatuto del MAS, pero la institución con sede en Sucre únicamente se pronunciará sobre el artículo 6, parágrafo 15, que se refiere al “liderazgo nato” de Morales y sobre la figura del transfugio.

En contrapartida, el TCP rechazó tocar otros artículos, como el del requisito de 10 años de antigüedad y una “trayectoria intachable” como militante para postular a la presidencia o vicepresidencia, además de aquel que alude a los aportes económicos obligatorios.

El auto constitucional fue puesto en conocimiento del presidente de la Asamblea Legislativa y vicepresidente del Estado, David Choquehuanca, como representante del ente que emitió la norma impugnada, y del presidente del Movimiento Al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), Evo Morales, para que en un plazo de 15 días se apersonen y se pronuncien sobre esta acción.

Con o sin la respuesta de los accionados, el TCP procederá al sorteo de la causa al magistrado relator y, según los plazos establecidos, debe emitir una sentencia sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas en 45 días.

RECHAZAN CAUTELAR

La Comisión de Admisión del TCP rechazó la solicitud de medida cautelar impetrada, lo que, de haberse resuelto en sentido contrario, habría significado que se congelaba la aplicación del estatuto del MAS, porque la accionante no fundamentó la urgencia y necesidad de evitar un daño irreparable, según el Auto constitucional.

EL FUNDAMENTO

La parlamentaria pidió al TCP declarar la inconstitucionalidad de los artículos 6.15, 24.5, 64.2, 67.2, 72, 74.1 y 2 parte infine y 84.4 del estatuto orgánico del MAS-IPSP. Además del artículos 38 inciso c, de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), por conexitud.

Sobre el artículo 6, parágrafo 15 del Estatuto, que alude al “liderazgo nato”, Choque argumentó que “conforme a dicha normativa la militancia no tiene otro camino que reconocer a Evo Morales como su líder absoluto e indiscutible del MAS-IPSP, sin que se le pueda hacer observaciones o cuestionamientos”.

En su fundamentación también recuerda que esto conlleva la lesión de la libertad política y el derecho de los militantes de su partido a ser iguales y beneficia solo a una persona.

Choque dice que demandó la inconstitucionalidad de la disposición del estatuto de dicho partido por prohibir la existencia de autoridades neutrales e independientes en los cargos de designación a nivel nacional. También solicita declarar inconstitucional el acápite del estatuto que califica como infracción muy grave “no guardar fidelidad y lealtad al MAS-IPSP, a los principios, al presente Estatuto Orgánico, al Programa de Gobierno y a la Estructura Orgánica del Instrumento Político”.

Sin embargo, el TCP decidió no referirse a esas disposiciones y analizará solamente el cuestionamiento del liderazgo en el MAS.

El órgano guardián de la Constitución también se pronunciará sobre el pedido de inconstitucionalidad del artículo 38 de la LOP, que refiere al transfugio político.

CONGRESO

Esta decisión se da en un escenario conflictivo en el interior del MAS, donde la división y pugna entre el bloque “evista” y “arcista” se agudizó, y en la antesala del congreso nacional interno previsto del 3 al 5 de octubre en Lauca Ñ, donde los radicales pretenden ratificar la presidencia de Evo Morales.

LO QUE DICE

1. Artículo 6.15 del Estatuto: Respecto al liderazgo nato: La militancia del MAS-IPSP ratifica el respeto al liderazgo nato del hermano Evo Morales por los grandes logros, avances y saltos cualitativos que realizó a nivel nacional, dignificando a Bolivia en el contexto internacional como líder del MAS- IPSP.

2. Artículo 38 de la LOP referido al transfugio político, inciso C): Asuma de forma pública una posición política contraria a la declaración de principios, la plataforma programática y/o al programa de Gobierno de la organización política que la o lo postuló.

Acción pendiente contra el Estatuto

En el TCP está en trámite otra Acción de Inconstitucionalidad Concreta (AIC), planteada por el diputado del ala “arcista” Rolando Enrique Cuéllar el 22 de abril de 2022 (expediente 46941-2022-94). El magistrado relator debe elaborar el proyecto de sentencia.

En ese alto tribunal se conoció que los plazos están suspendidos a la espera de documentación solicitada a las partes. Cuéllar demanda la inconstitucionalidad del Estatuto Orgánico del MAS-IPSP, así como de la Ley 1096, de Organizaciones Políticas, por considerarlos contrarios a la Constitución y al derecho convencional.

Su colega Choque interpuso la AIA el 11 de enero de este año, en medio de la pugna interna en el MAS que el año pasado comenzó con la expulsión de diputados contestatarios a Morales y que después se agudizaron con el fraccionamiento entre “evistas” y “arcistas”.

Correo del Sur

 

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