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Mar. Jul 2nd, 2024
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“Sólo aquello que se ha ido es lo que nos pertenece.” Jorge Luis Borges

Se asume que la ciudad es su espacio público, en razón a que lo público en la ciudad constituye el elemento de conexión y de articulación, que impide la ruptura, segregación y fragmentación. Y una parte fundamental de la ciudad es el centro histórico como su principal referente.

El centro histórico es la expresión máxima de la ciudad construida y, por tanto, es el lugar más emblemático de concentración simbólica de la ciudad, provienen de una relación social particular definida por la condición de centralidad urbana, que aglutina funciones esenciales que se han legitimado en el tiempo. Es el kilómetro cero, donde se origina la ciudad, se innova y proyecta al futuro.

Los centros históricos, tienen una importante condición polifuncional compuesta por múltiples tiempos y actividades centrales; lo cual implica la posibilidad de la coexistencia de una pluralidad de centralidades como los nuevos centros históricos del Plan 3000 y la Villa 1ro de mayo. De manera que los centros históricos son espacios dinámicos de identidad, encuentro, relación y conflicto. Se trata de un territorio en disputa entre los sujetos patrimoniales de lo simbólico, donde el poder político busca apropiarse de manera hegemónica. En dicho proceso los centros históricos con su carga patrimonial se convierten en espacios diversos de contradicciones y transiciones, en la que surgen actores sociales de distintas posiciones y condiciones que tienen derechos y deberes igualmente diversos.

Una nueva cartografía de actores patrimoniales es clave, que permita identificar sus roles y relaciones. En primera instancia, es necesario que la visión técnica redefina su enfoque hegemónico, a fin de evitar los sucesivos experimentos fallidos como el encierro del parque El Arenal, el intento de cambiar las losetas y recientemente el rechazo al pintado de calles.

El rol democrático de los centros históricos supone redefinir la ciudadanía patrimonial, en función de los derechos y los deberes que les asisten a los sujetos patrimoniales, por ello cabe plantear algunos interrogantes: ¿Qué tipo de ciudad estamos construyendo? ¿Para qué y para quién se debe recuperar el centro histórico? ¿Qué derecho y deber les asiste a los que allí viven, a los que allá van y los que no van, pero están? ¿Se deben tener en cuenta los derechos a la ciudad de los usuarios temporales a los más estables? ¿Cómo concebir los derechos de unos y otros en cuanto a la ciudad incluyente y sostenible?

El tiempo de residencia o la categoría de propietario no debe ser el criterio determinante de derechos urbanos. Se debe pensar en los derechos del ciudadano al margen de su permanencia y origen. El derecho a la ciudad debe contemplar la igualdad del ejercicio de los derechos ciudadano y a las condiciones básicas para el cumplimiento de dichos derechos. La ciudadanía tiene derechos-que no son exclusivos y únicos de sus habitantes o de sus propietarios y mucho menos de los actores externos. La diversidad de sujetos patrimoniales es parte esencial del centro histórico, porque produce procesos de apropiación colectiva del patrimonio, otorgando derechos y deberes a uno y otros, por lo que el centro histórico se convierte en asunto y tarea de todos.

El derecho a la ciudad debe ser interpretado como un derecho a la ciudad integrada, conectada, heterogénea, plural y gregaria, y no a la sumatoria de fragmentos. El derecho a la ciudad pasa por el derecho a una ciudad accesible y tolerante como condición imprescindible para el desarrollo de la capacidad democrática de relación entre sus miembros. El derecho a la ciudad exige la corresponsabilidad ciudadana en su conocimiento y preservación, a conocer y transparentar lo que se hace y no se hace en su nombre.

Virgilio Suárez Salas

Fuente de esta noticia Diario El Deber Bolivia.

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