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Jue. Jul 4th, 2024
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El momento más esperado del año para todo trabajador es el del cobro del decimotercer salario, que equivale a la suma de todo lo percibido en el año, dividido entre 12. Se incluye horas extraordinarias, comisiones, etc.

Se excluye la bonificación familiar, reposo médico y el permiso por maternidad. Quienes necesiten un cálculo más exacto pueden utilizar la calculadora de aguinaldos, disponible en la página web del Ministerio del Trabajo.

La fecha límite para pagar el aguinaldo es el 30 de diciembre del año en curso, según lo establece el Código del Trabajo. El empleador que pase esta fecha es pasible de una multa de hasta 10 jornales por cada trabajador, sanción que está a cargo del Ministerio.

Ante la falta de cobro, el trabajador puede hacer su denuncia a partir del 2 de enero del 2024 en forma presencial en la sede del Ministerio de Trabajo (Luis Alberto de Herrera esquina Paraguarí, Asunción) así como en las oficinas regionales del interior del país. Otras vías habilitadas son: denuncias online, o mediante llamada al 021- 729 0100, internos 551 y 552.

El aguinaldo es un derecho irrenunciable. Bajo ninguna circunstancia se puede negar el cobro de esta remuneración, incluso aunque el empleador acuse dificultades económicas o falta de utilidades. Ninguna carta ni documento puede acreditar la renuncia al aguinaldo. El aguinaldo es inembargable.

Fuente de esta noticia: https://www.hoy.com.py/nacionales/todo-sobre-el-aguinaldo-como-calcularlo-fecha-limite-de-pago-y-otras-dudas

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