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Jue. Jul 4th, 2024
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Asunción, Agencia IP.- Durante el año 2023 el Ministerio de la Mujer brindó atención a 36.710 mujeres, alcanzando un total de 79.973 servicios ofrecidos, según su informe de gestión.

 

Estos servicios fueron brindados en todo el país, incluyendo el Centro Ciudad Mujer, el Servicio de Atención a la Mujer (Sedamur), la Línea 137, el albergue Mercedes Sandoval, los cuatro Centros Regionales que están en Pedro Juan Caballero, Curuguaty, Ciudad del Este y Filadelfia, además de los casos de trata de personas que fueron atendidos.

Igualmente, el Ministerio de la Mujer, a través de la Dirección General del Observatorio de Género, emitió el informe sobre cantidad de casos de feminicidios, feminicidios en grado de tentativa, ocurridos en el país y feminicidios de connacionales en el exterior.

Según el informe se tienen 45 casos de feminicidios, 42 mujeres víctimas de tentativas y como víctimas indirectas de este flagelo social, 88 niñas y niños huérfanos.

 Los casos de tentativas son cuando se ejercen acciones encaminadas a causar la muerte de una mujer y no se llega a la consumación del delito.

El promedio de ocurrencia de feminicidios en Paraguay desde enero hasta la fecha del año 2023 es de 1 caso cada 8 días, y los departamentos con más casos son los de Central (10) y Alto Paraná (8).

El informe completo del Observatorio lo pueden encontrar aquí: https://drive.google.com/file/d/1eKeIg9MrKzgB37r69hUqgB3Ciz7KbVNJ/view?usp=sharing

El feminicidio es una forma extrema de violencia, vinculada con la desigualdad estructural que afecta a las mujeres por su condición de ser mujer.

La Ley Nº 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia, busca visibilizar una forma extrema de violencia vinculada con la desigualdad estructural que afecta a las mujeres por razones de género, es decir, por ser mujer.

La Ley incorpora el feminicidio en el inciso a) del artículo 6, como una forma de violencia y lo tipifica en el artículo 50 con una pena privativa de libertad de 10 a 30 años.

 El artículo 50 establece que el que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años.

Cuando el autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo; exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

FUENTE DE ESTA NOTICIAS: https://www.ip.gov.py/ip/ministerio-de-la-mujer-brindo-cerca-de-80-000-servicios-a-mas-de-36-000-mujeres/

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