Como decía Émile Durkheim, el delito es un fenómeno natural en toda sociedad, como lo es la enfermedad en el ser humano. Cuando esa patología social que es la delincuencia se extiende hasta alcanzar cifras muy elevadas genera la reacción propia de la amenaza que provoca sobre la seguridad. Independientemente de las medidas concretas de orden preventivo y represivo que adopta el Estado, existe un sector dentro del universo infractor que merece especial atención, pues es en la minoridad y la adolescencia donde se pueden obtener los mejores resultados de reeducación y resocialización que la Constitución de la República impone como fines de la justicia retributiva (art. 26).
Es a este respecto que referimos nuestra opinión, por la importancia de los valores en juego, de un proceso penal que hemos criticado por entender que su abrumadora utilización –la del proceso abreviado– desnaturaliza el acusatorio que fue el principal objetivo del nuevo Código del Proceso Penal.
Este proceso abreviado acarrea su más fuerte crítica, que es la eventual disminución de protección o garantías a los adolescentes, por lo siguiente:
1) ¿Tiene el joven capacidad para asumir su propia responsabilidad penal y las consecuencias que le implicará el acuerdo con la fiscalía?
2) ¿Está el joven en condiciones de negociar en el juicio abreviado solo su responsabilidad, o también la pena que se le aplique?
3) ¿Su aceptación de responsabilidad a cambio de una promesa de reducción de pena es admisible a la luz del principio de especialidad?
4) ¿Es compatible el juicio abreviado con la finalidad preventivo-especial de la penalidad juvenil?
Los mayores cuestionamientos a la aplicación del juicio abreviado al proceso penal juvenil se hacen sobre la incompatibilidad entre el carácter educativo de la Justicia juvenil con la asunción de responsabilidad mediante un trámite que, en la realidad forense de los tribunales, pudiera parecer para algunos una solución casi de índole administrativa.
La realidad de nuestra actual jurisprudencia penal demuestra que la elección por el proceso abreviado, dispuesto en el artículo 272 y siguientes del nuevo Código del Proceso Penal, se verifica en muy alto porcentaje de los procesos judiciales de los adolescentes infractores, especialmente en la capital y en el caso de infracciones graves. Entonces, en la gran mayoría de los casos, el juicio penal se resuelve en una negociación entre el fiscal y el defensor que homologa el juez.
La particularidad que destacar por el legislador en la última reforma que sufrió en materia de infractores adolescentes este proceso en su artículo 273 bis, es la previsión circunstanciada de esta modalidad abreviada para los adolescentes infractores, a fin de otorgar las máximas garantías, y que transcribimos:
“La Fiscalía y la Defensa velarán, bajo su más seria responsabilidad, para que los adolescentes comprendan las consecuencias de la tramitación del proceso abreviado. A dichos efectos los adolescentes podrán contar con el apoyo de su referente emocional, o en su defecto, con el asesoramiento de instituciones públicas o privadas especializadas en la materia […]. En ocasión de tramitarse un proceso abreviado por el Juez de adolescentes, si el magistrado, luego de interrogar al indagado de acuerdo a lo previsto en este artículo, entendiera que el acuerdo a que se arribó no es ajustado a derecho, podrá solicitar directamente información complementaria al Fiscal, quien se la dará sobre la base de lo que surja de su carpeta de investigación. Si el Juez entendiera que el acuerdo no cumple con los requisitos legales para su validez, declarará su inadmisibilidad, continuándose por las vías pertinentes”.
En concreto, el Inisa, o sea el sistema uruguayo para la reinserción del joven infractor, cuenta con un funcionario calificado, abogado, apostado en forma permanente en los juzgados especializados de la capital, o sea de Montevideo, quien está por tanto en permanente y directo contacto con el juez.
Como podrá observarse, este articulo agregado al Código del Proceso Penal por la Ley de Urgente Consideración 19.889 (LUC), con un claro e inequívoco propósito tuitivo, refuerza las garantías procesales cuando se trata de menores adolescentes al otorgar al joven la posibilidad de tener un apoyo emocional y hasta el asesoramiento de instituciones especializadas, además de su defensa. Consideramos un gran acierto la inclusión operada en la LUC, pues incide en la protección de quienes, dentro de todos los infractores, merece especial atención por sus indudables mayores posibilidades de reeducación y reinserción sociales.
Pero además corresponde hablar de lo que sucede en los hechos cuando un joven es privado de libertad en Uruguay. Nos encontramos con que la implementación del proceso abreviado y simplificado ha generado un positivo efecto sobre los adolescentes en lo que refiere al estado anímico posterior a su sentencia, porque se observan menores niveles de ansiedad, angustia e incertidumbre ya desde el ingreso. La angustia ante lo desconocido referida al tiempo de su posible permanencia en la institución da paso al miedo a estar internado, sentimiento que es posible en cierta forma sobrellevar de mejor manera, e incluso controlar, si sabe desde un principio cuándo finalizará.
Ello se ve directamente reflejado en una disminución de las situaciones de conflictividad y motines en la convivencia. Tan es así, que el Inisa ha modificado la categorización de sus centros, sin regirse por el nivel de seguridad, sino por el nivel de adaptación a la convivencia. En este 2024 se procedió de este modo a categorizar los centros por centros de alta, media o baja adaptabilidad, existiendo hoy en día únicamente dos centros de baja adaptación y habiéndose podido cerrar uno de los centros más complicados y de mayor seguridad (Colonia Berro). Ello es como una onda que contagia y repercute en otros aspectos, tales como ni más ni menos que la bajísima tasa de intentos de autoeliminación y de ningún caso en el primer cuatrimestre de este 2024.
En definitiva, sobre el Inisa, podemos decir que la legislación actual no causa preocupación porque existe en material penal juvenil una delicada, minuciosa y atenta mirada de los actores del sistema judicial de la materia, que incluye a los jueces especializados que prácticamente conocen a los menores por su nombre, a los funcionarios de Inisa, a los fiscales y defensores de oficio.
No obstante, es obvio el impacto que experimenta el y la adolescente ante la internación que lo enfrenta a la pérdida de la libertad, a la separación de su grupo familiar o grupo de convivencia y en algunos casos al desarraigo del lugar de origen, todo lo que se suma a los propios efectos de la prisionización.
Frente a este nuevo escenario legal, la dinámica institucional del Inisa no ha evidenciado cambios en lo que refiere al accionar de cada uno de los actores claves del sistema. Cuando el joven ingresa y durante los primeros quince días, se lleva a cabo desde todas las áreas especializadas (médica, psicológica, social, educativa) de la institución, una aproximación diagnóstica de la situación de todos los adolescentes de ambos sexos, más allá de su condición jurídica de cautelar o sentenciado. Es una evaluación aproximada dada la etapa evolutiva que cursan y el contexto que enfrentan, jerarquizando la singularidad de cada uno, sus necesidades, con un enfoque integral, resultando dicha información fundamental para rápidamente gestionar un cotidiano constructivo para su desarrollo, garantizando su bienestar e integridad física.
En todos los casos también se toma en cuenta las características del grupo familiar o referentes afectivos de cada adolescente, promoviendo el desarrollo de relaciones estructurantes, que habiliten la restitución de derechos vulnerados en su historia personal. La familia es incluida siempre en el diseño del plan de acción que refiere a las acciones que se llevan a cabo respetando el principio de inocencia que rige para los cautelares y en el plan de intervención individual para sentenciados.
Destacamos, por cierto, la exitosa gestión de las representantes de Cabildo Abierto al frente del Inisa, desde el mismo comienzo de esta administración.
Carlos Martel
Fuente de esta noticia: https://www.xn--lamaana-7za.uy/opinion/el-proceso-abreviado-en-materia-de-justicia-juvenil/
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