Generic selectors
Busca exacta
Busca Simples
Buscar todo
Post Type Selectors
Filter by Categories
EVENTOS
Mar. Jul 16th, 2024
Comparta nuestras noticias

Imagen @PrensaMercosur

En una reciente declaración, el abogado constitucionalista Germán Calderón España enfatizó que la Asamblea Constituyente, convocada según el artículo 376 de la Constitución Política de Colombia, no tiene competencia para aprobar una reelección presidencial. Este artículo establece que, mediante una ley aprobada por mayoría de los miembros de ambas Cámaras, el Congreso podrá disponer que el pueblo, en votación popular, decida si convoca una Asamblea Constituyente. Además, dicha ley debe definir claramente las competencias de la Asamblea, es decir, los temas sobre los cuales deberán debatir sus dignatarios.

Calderón España subrayó que la Asamblea Constituyente no puede sustituir la Constitución, especialmente sus ejes axiales o definitorios, que incluyen: el principio de Estado de Derecho; la forma de Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana; el principio democrático y de supremacía constitucional; los principios de igualdad y mérito en el acceso a la carrera administrativa; los principios de democracia participativa y de soberanía popular; y la separación de poderes, el sistema de frenos y contrapesos y la regla de alternancia en el ejercicio del poder.

“La regla de alternancia en el ejercicio del poder es el punto central del debate en relación a si debe convocarse o no una Constituyente”, afirmó Calderón España. “De ahí surge la apuesta del Gobierno y sus seguidores políticos frente a los opositores de esa figura que desestabiliza nuestro orden constitucional”.

El jurista fue enfático al señalar que imponer la reelección presidencial viola directamente la Constitución. “Se sustituye, se transforma, se diluye este eje inmodificable e intocable”, explicó. A pesar de que muchos doctrinantes y la propia Corte Constitucional han señalado que no hay cláusulas pétreas en la norma superior, Calderón España sostiene que la reelección es un límite implícito al poder de reforma del constituyente.

En su opinión, las constituciones políticas en sus aspectos piramidales no están sujetas a reformas, sino a “revisiones”, salvo que el pueblo sea quien sustituya en forma parcial o total el régimen y el sistema político, y otros aspectos cruciales del aparato institucional. “Por ejemplo, si mutáramos de una democracia a un parlamentarismo, aunque ambos regímenes son constitucionales, son diametralmente opuestos”, explicó. “En el segundo, se brindan mayores garantías a los principios de separación de poderes, a los pesos y contrapesos y a los controles entre las ramas del poder público; en el primero, el centralismo y la acumulación de poder se exageran”.

La Corte Constitucional ya se pronunció sobre la reelección, afirmando que el régimen político de carácter democrático acoge la teoría de la separación de poderes como un elemento de preservación de los asociados. “Bajo el entendido de que la concentración del poder implica la tiranía y la opresión”, destacó Calderón España, citando la Corte.

Además, la Corte indicó que la fijación del periodo constitucional del Presidente “comporta, de por sí, una limitación de sus expectativas y del ejercicio efectivo de su poder, ya que la introducción del período presidencial en el esquema institucional constituye un mecanismo de control”. Esto se debe a que la demarcación temporal del mandato impone al jefe del Estado la obligación de atenerse al tiempo previamente señalado y de propiciar la sucesión conforme a las reglas establecidas, para evitar la prolongada concentración del poder en su persona y procurar que las instituciones se adapten a las nuevas realidades originadas en la renovación periódica de la suprema magistratura, manteniendo así el equilibrio inherente a la separación de poderes y al sistema de frenos y contrapesos.

Calderón España concluyó que la reelección será siempre un tema vedado para una Constituyente, ya que su aprobación configuraría un vicio de competencia y una violación directa de la Constitución. “Quien sí es competente para reformar la regla de alternancia en el ejercicio del poder es el pueblo, pero no como lo concibe el Presidente Petro”, puntualizó. “La voz del pueblo no puede ser apropiada por un solo grupo de ciudadanos, así sea mayoritario, sino que surge de los procedimientos que garantizan una manifestación de esa pluralidad”, reiteró, citando la Corte Constitucional.

Finalmente, Calderón España destacó que, aunque el país necesita grandes reformas estructurales, como en la justicia, en este momento coyuntural no se pueden saltar ni los procedimientos ni el fondo. “La reelección es un tema profundo que causa heridas y, ante un descuido, podría desembocar en una guerra civil”, advirtió.

Contacto
Envíe vía WhatsApp
Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com

LXII REUNIÃO DO CONSELHO DO MERCADO COMUM E CÚPULA DE CHEFES DE ESTADO DO MERCOSUL E ESTADOS ASSOCIADOS

Hotel Meliá Parque Nacional Iguazú

FGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG