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Vie. Ago 30th, 2024
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Durante las verificaciones y controles realizados en varios sectores de Ciudad del Este, Alto Paraná, funcionarios técnicos de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) identificaron tres suministros servidos en baja tensión con irregularidades, que generaban una pérdida mensual equivalente a G. 41.105.093.

El informe indica que se procedió a la incautación de un total de 58 equipos procesadores de criptominería, conductores de acometida, tableros eléctricos y estantes soportes de maquinas que fueron trasladados al depósito de la ANDE en Ciudad del Este por disposición fiscal.

El primer caso corresponde al suministro registrado a nombre de la señora Rosa Maricel González López, dedicado a la producción de criptomonedas con conexión directa con medidor monofásico instalado sin el conexionado de conductores de entrada y salida. Durante la verificación se constató que el medidor no registraba el consumo de energía eléctrica; esta irregularidad representa un daño patrimonial estimado en G. 20.220.924 de manera mensual.

El segundo caso corresponde a un suministro que no es cliente de la ANDE (sin NIS) con una conexión directa sin medidor. Es importante mencionar que en el sitio se encontró un medidor trifásico hurtado de otro suministro. La vivienda, al momento de la intervención, se encontraba cerrada, pero se pudo constatar que también se dedicaba a la criptominería en Baja Tensión. Se comprobó que toda la energía consumida no era registrada y eso representa para la institución un daño patrimonial estimado en G. 12.907.824 de manera mensual.

La última intervención corresponde al suministro registrado a nombre de la señora Estela Maris Ramoa Sosa y su actividad comprobada es la criptominería en Baja Tensión dentro de una vivienda. Esta irregularidad representa un daño patrimonial estimado en G. 7.976.345 de manera mensual.

Cabe señalar que, los responsables del delito deberán abonar los daños patrimoniales que representan las energías no facturadas, además de los costos por intervención y las multas según la Ley N° 966/64.

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