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Mar. Jul 23rd, 2024
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Figuras determinantes en todos los procesos de votación, los miembros de mesa y testigos electorales juegan un papel fundamental en garantizar la transparencia y la integridad del acto electoral.

Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral que, por mandato legal, representan a los partidos, movimientos y grupos ciudadanos que inscribieron candidatos y quienes durante los comicios ejercerán una función pública transitoria.

Por su parte, los miembros de mesa son ciudadanos que, al azar, son seleccionados por el Consejo Nacional Electoral para cumplir un servicio obligatorio.

El ojo de los testigos

La participación de los testigos está garantizada por la Lopre en su artículo 157 y en su reglamento a partir del artículo 446. Aunque las máximas autoridades dentro de los centros de votación son los miembros de mesa, la Ley establece en el artículo 158 que la actividad de los testigos no puede ser coartada por los integrantes de los organismos electorales subalternos.

Es decir, cada testigo puede presenciar el acto electoral y puede exigir que se incorpore en el acta correspondiente las observaciones sobre cualquier irregularidad si la hubiere.

Los testigos son los encargados de garantizar y fortalecer la verificación ciudadana al cierre de la votación, mediante la revisión y certificación de los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos en el acta de votación elaborada por los miembros de mesa.

El servicio electoral

Por su parte, los miembros son regidos por la Constitución Nacional en su artículo 134, que signa que «toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la Ley».

También, los miembros se rigen por Ley Orgánica de Procesos Electorales, artículo 111: «El Consejo Nacional Electoral, mediante el mecanismo que éste disponga, seleccionará a ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral para el cumplimiento del servicio electoral como miembros de mesa. Este servicio es de carácter obligatorio en los términos de la presente Ley. Para realizar este servicio será necesario sólo que el ciudadano seleccionado o la ciudadana seleccionada, sepa leer y escribir».

Ser miembro de mesa es un deber cívico y una función pública electoral
obligatoria. Las personas son seleccionadas de manera aleatoria del padrón
electoral y notificadas con anterioridad. Solo si no sabe leer ni escribir, el
ciudadano seleccionado quedará exento de cumplir con el servicio.

En claves, las funciones de un miembro de mesa son:

  • Ejecutar y vigilar el proceso electoral.
  • Recibir el material electoral y verificar que coincidan las cantidades especificadas en el acta.
  • Validar que las actas boletas, cuadernos de votación y demás material electoral correspondan al centro de votación y a la mesa electoral asignada.
  • Verificar que el equipo de votación esté debidamente sellado y que posea la constancia de certificación del CNE.
  • Verificar que el equipo de votación esté completo
  • Instalar la mesa electoral.
  • Una vez finalizado el acto de votación debe participar en el escrutinio, que consiste en contabilizar y emitir los resultados de la mesa electoral, verificar que la información coincida y firmar el Acta de Escrutinio.
  • Al finalizar el acto, constatar que el equipo de votación y el resto del material electoral están colocados en cajas debidamente cerradas y precintadas para su resguardo.

En claves, las funciones de un testigo de mesa son:

  • Garantizar y dar fe del buen desenvolvimiento y desarrollo de un proceso electoral. Observar las actividades que se realizan en la Mesa Electoral.
  • Dejar constancia mediante acta sobre aquellos hechos o irregularidades que hubiese presenciado.
  • Presenciar el sorteo de las mesas electorales en las cuales se realizará la Verificación Ciudadana.
  • Participar en el acto de Verificación Ciudadana.
  • Firmar la Constancia de Verificación Ciudadana y sus cuatro copias; validar que se estampe en sello de la mesa electoral, se guarden los comprobantes de voto en la caja de resguardo, se cierre con cinta plástica trasparente y posteriormente se introduzca en una bolsa plástica transparente y quede sellada con un precinto de seguridad.
  • También hay testigos de la Estación de Información al Elector (ubicada a la entrada de los centros de votación con más de tres mesas, dispone de equipos de computación con información del Registro Electoral).

Consideran los expertos

El director del Observatorio Electoral Venezolano (OEV), Luis Lander, destaca que los testigos tienen la importante tarea de velar por la transparencia del proceso electoral y garantizar que los votos de su candidato no sean alterados.

“El papel de los testigos es absolutamente fundamental. A diferencia de los miembros de mesa que deben ser imparciales, no sesgados, que no pueden favorecer a ningún candidato, su rol es defender los votos de su candidato. Él está para defender los votos de la persona que está allí representando”.

“El papel de los testigos es absolutamente fundamental. A diferencia de los miembros de mesa, que deben ser imparciales, no sesgados, que no pueden favorecer a ningún candidato, su rol es defender los votos de su candidato. Él está para defender los votos de la persona que está allí representando”, añadió durante un panel de expertos.

Manuel Tomillo
Fuente de esta noticia: https://efectococuyo.com/politica/miembros-de-mesa-y-testigos-electorales-tienen-funciones-distintas-pero-determinantes-este-28-de-julio/

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