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El 4 de julio, el presidente chileno, Gabriel Boric, firmó el decreto que convoca oficialmente al plebiscito para la aprobación de la Constitución. Foto: Convención Constituyente Chilena

Si la ciudadanía la aprueba, la vanguardista Constitución sería una de las más extensas del mundo y contempla derechos de poblaciones antes ignoradas, en un nuevo concepto de Estado plurinacional y multicultural.

“Las Constituciones de las naciones deben constituir únicamente en disposiciones generales”, decía en su momento uno de los padres fundadores de los Estados Unidos, Alexander Hamilton, como se puede leer en su discurso ante el Senado en 1788.

“La razón es que, necesariamente, deben ser permanentes y no pueden calcular el posible cambio de las cosas con el tiempo”, agregó. Hamilton fue uno de los firmantes de la Constitución de los Estados Unidos, una carta fundacional que tiene apenas 4.440 y que es una de las más cortas y antiguas del mundo que aún está vigente.

Eso no necesariamente quiere decir que sea demasiado generalista, porque otros países tiene constituciones cortas pero funcionales: Islandia (4.089 palabras), Dinamarca (6.221) o Noruega (7.307) son ejemplos de ello.

En el otro extremo, la Constitución brasileña tiene 64.488 palabras, la de Nigeria 66.206 y la más grande del mundo, la de India, tiene la friolera suma de 146.385 palabras.

Ahora Chile se alista para que la ciudadanía vote si aprueba o desaprueba el texto de la nueva Constitución, que reemplazará con sus 54.000 palabras a la que rige actualmente, puesta en vigencia en la era del cruento dictador Augusto Pinochet, que tiene 25.821 palabras.

Precisión e inclusión, las claves de la nueva Constitución

Será más precisa a la hora de incluir a las poblaciones históricamente relegadas, como dice el artículo 3, que ya fue aprobado por la Convención Constituyente convocada por el expresidente Sebastián Piñera como un paño frío a la crisis social y las protestas que se desataron en la última parte de su administración. “Corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente la de los grupos históricamente excluidos y de especial protección. El Estado deberá garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas públicas y en el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de participación popular y deliberación política, asegurando medidas afirmativas que posibiliten su participación efectiva”, dice dicho artículo.

También dice en el artículo 4 que Chile será un “Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”. “Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”, amplía el artículo 5.

Sobre la igualdad de género, la posible Constitución dice que el Estado reconoce y promueve una sociedad “en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía”.

El Estado promoverá la integración paritaria en sus instituciones y en todos los espacios públicos y privados.

Para la descentralización del Estado, que está altamente concentrado en la capital Santiago, se creará la Cámara de las Regiones, un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución.

El texto completo del proyecto de Constitución se puede leer en este enlace.

lr21.com.uy


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