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Se trata de la Resolución N° 85/024 sobre el Carné de Aplicador de Productos Fitosanitarios Granjero.

Montevideo | Todo El Campo | Se reglamentó el carné de aplicador de productos fitosanitarios granjero.

El Ing. Agr. Nicolás Chiesa, titular de la Dirección de Granja, dijo que “estas capacitaciones logran mayor seguridad en el uso de estos productos en el sector granjero”.

La reglamentación autoriza al Departamento Sistema de Gestión, Sustentabilidad e Inocuidad de la Granja, a impartir el curso de Uso y Manejo Seguro de Productos Fitosanitarios, incluidos los agentes de control biológico y otros bioinsumos, aprobándose a tales efectos los lineamientos para el otorgamiento del Carné de Aplicador de Productos Fitosanitarios Granjero que forma parte integrante de la presente Resolución.

La resolución, N° 85, tiene fecha del 22 de febrero.

RESOLUCIÓN 85/2024 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GRANJA.

VISTO: el artículo 229 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

RESULTANDO: I) que por el citado artículo se autoriza a la Dirección General de la Granja, a otorgar carné de aplicador de productos fitosanitarios, a los productores granjeros o sus empleados que desarrollen actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios, incluidos los agentes de control biológico y otros bioinsumos, que acrediten conocimientos apropiados para ejercer su actividad;

II) que se comete a esta Dirección establecer los requisitos y condiciones para su otorgamiento;

CONSIDERANDO: I) necesario garantizar las condiciones de seguridad de los equipos utilizados a fin de minimizar riesgos a la salud humana o animal, la flora y la fauna, las fuentes de agua superficiales o subterráneas, los cultivos y el ambiente en general, derivados de dicha actividad;

II) que la aplicación de productos fitosanitarios para el combate de plagas y mejora de la productividad y calidad de los productos vegetales, puede tener efectos perjudiciales sobre la salud del trabajador, de los consumidores y el ambiente especialmente, si no existe una adecuada utilización de los mismos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Sistema de Gestión, Sustentabilidad e Inocuidad de la Granja, el artículo 137 de la ley Nº 13.640, de fecha 26 de diciembre de 1967 y lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA GRANJA RESUELVE:

1) Autorizase al Departamento Sistema de Gestión, Sustentabilidad e Inocuidad de la Granja, a impartir el curso de Uso y Manejo Seguro de Productos Fitosanitarios, incluidos los agentes de control biológico y otros bio-insumos, aprobándose a tales efectos los lineamientos para el otorgamiento del Carné de Aplicador de Productos Fitosanitarios Granjero que figura en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución.

2) El carné autorizará a su tenedor a realizar aplicaciones por vía terrestre o mediante drones.

3) Se otorgará a los productores o trabajadores que hayan asistido al Curso de “Uso y manejo seguro de fitosanitarios” y aprueben el mismo con un puntaje mínimo de 70%, el que tendrá una vigencia de 5 años.

4) La acreditación de haber aprobado el curso se efectuará con la expedición del respectivo carné el que podrá ser exigido en cualquier momento por los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el marco de la competencia legal y reglamentariamente asignada, en el  ejercicio de las facultades de contralor.

5) El Departamento Sistema de Gestión, Sustentabilidad e Inocuidad de la Granja llevará un registro de los cursos realizados y el número de carné otorgados.

Lineamientos-para-el-otorgamiento-del-Carne-de-Aplicador-de-Productos-Fitosanitarios-Granjero_0Descarga

Hebert Dell’Onte
Fuente de esta noticia: https://todoelcampo.com.uy/2024/02/carne-de-aplicador-ofrece-mayor-seguridad-en-el-uso-de-estos-productos-en-el-sector-granjero/

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